Decreto núm. 206-2020¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 206
- Año: 2020
- Título detectado: que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales del Estado dominicano por antigüedad en el servicio a varios servidores públicos. G. O. No. 10977 del 15 de junio de 2020. DANILO MEDINA
- Fecha: 04/06/2020
- Gaceta oficial: 10977
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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fb860d00fc3dab723f8402c60bed04ad936cec023ee4d227a7a78f943a9a7a77 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Dec. No. 206-20 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales del Estado dominicano por antigüedad en el servicio a varios servidores públicos. G. O. No. 10977 del 15 de junio de 2020. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 206-20
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
VISTO: El oficio núm. 1203, del 6 de marzo de 2020, dirigido al presidente de la República por el Director general de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, donde solicita pensiones por antigüedad en el servicio de varios servidores públicos. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por antigüedad en el servicio a los siguientes servidores: Núm. Nombre y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Amable Pérez Novas 018-0038568-2 10,000.00
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_____________ 2 Andrés Pozo Severino 023-0041639-9 10,000.00 3 Andrés Julio González López 037-0000771-3 10,000.00 4 Bernardo Antonio Jarvis Carmona 402-2168457-0 10,000.00 5 Carlos Manuel Montero Brens 001-1230803-6 43,103.99 6 Carmen Luisa Tejada Knipping de Betances 001-0751586-8 10,000.00 7 César Féliz Féliz 019-0000093-4 10,000.00 8 Damián Volquez Canario 076-0005010-3 10,000.00 9 Danilo Gerónimo 001-1516189-5 10,125.00 10 Danilo Louis Nos 001-0630105-4 10,000.00 11 Domingo Morla Núñez 023-0058527-6 10,000.00 12 Eduardo Gómez Sentile 023-0043584-5 10,000.00 13 Enercido González Reyes 023-0062176-6 10,000.00 14 Epifanio Torres 001-0182856-4 10,000.00 15 Esmerida Ramírez Arísmendy 002-0062869-1 10,000.00 16 Felipe Samuel de Jesús Ramírez Martínez 001-0210902-2 31,528.33 17 Francisca Manzueta Severino 005-0017279-6 10,000.00 18 Generoso Mota Reyes 023-0041670-4 10,000.00 19 Hipólito Ramírez Álvarez 023-0044617-2 10,000.00 20 Inocencio Díaz Quezada 027-0006247-0 10,000.00 21 Jorge Encarnación Cuevas 023-0098126-9 10,000.00 22 José Felipe Guerrero Coronado 047-0035515-1 10,000.00 23 José Mercedes Ortiz Vásquez 027-0015859-1 10,000.00 24 Juan Bautista Soriano Catalino 001-0657634-1 10,000.00 25 Juana Cristina Sánchez Reinoso 001-0017502-5 80,000.00 26 León Mateo Cuello 076-0008338-5 10,000.00 27 Leonel Mañón Pérez 001-0634083-9 10,000.00 28 Luis Andrés Palmero de la Cruz 001-0537784-0 15,731.63
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_____________ 29 Luis Enrique Nataniel Rosa 023-0058546-6 10,000.00 30 Luisa González Méndez 023-0133157-1 10,000.00 31 Manuel Emilio Álvarez Calzado 023-0059721-4 10,000.00 32 Manuel María Núñez Brito 023-0062426-5 10,000.00 33 María Altagracia Hernández Luna 001-0976839-0 10,000.00 34 Miguel Báez del Rosario 023-0003067-9 10,000.00 35 Nicolás Tolentino Hungría de la Cruz 001-0781937-7 10,000.00 36 Pedro Rudecindo Leyba 090-0010641-0 10,000.00 37 Ramón Echavarría Díaz 023-0056064-2 10,000.00 38 Ramón Santana Díaz 023-0042453-4 10,000.00 39 Rhadamés Ramírez Sosa 023-0108972-4 10,000.00 40 Rosa María Montilla 001-0338483-0 12,444.49 41 Rosa María Zayas Figuereo de García 001-0887635-0 15,822.05 42 Rubén Luciano Richards Friday 001-1462355-6 10,000.00 43 Toribio Hiraldo 001-0719323-7 10,000.00
ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contados a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda para su conocimiento y ejecución.
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DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de junio del año dos mil veinte (2020); año 177 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.