Saltar a contenido

Decreto núm. 202-2020

Aviso

LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.

Metadata

Texto

Página 1 del PDF

Dec. No. 202-20 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales del Estado dominicano a varios envejecientes y ex servidores públicos y eleva el monto de pensiones otorgadas a varias personas. G. O. No. 10977 del 15 de junio de 2020. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 202-20

VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

VISTO: El oficio número 1810, del 29 de mayo del 2020, dirigido al presidente de la República por el Director general de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, donde solicita las pensiones especiales y aumentos para envejecientes y ex servidores públicos. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado dominicano a los siguientes envejecientes y ex servidores públicos: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Silvano Severino 068-0013249-7 15,000.00

Página 2 del PDF

_____________ 2 María Otilia Pared Díaz 001-0198255-1 30,000.00 3 Diomare Melecia Mariñez Rosario 001-1774786-5 20,000.00 4 José Altagracia Maceo 002-0018833-2 50,000.00 5 Zoraya Teresa Desangles Flores 001-0931208-2 30,000.00 6 Juan Bautista Butén Hernández 001-0949930-1 10,000.00 7 Juan Tomás Sajiun Isa 013-0005395-4 40,000.00 8 Digna Vanessa Sajiun Isa 013-0005947-2 15,000.00 9 Zoa Miguelina Suárez de Jiménez 001-0374352-2 35,000.00 10 Humberto Eduardo Antonio de Lima 001-1351523-3 30,000.00 11 Carmen Rosmery Reyes Durán de Noboa 048-0044095-2 15,000.00 12 María Martina Cordero de los Santos 001-0256028-1 25,000.00 13 Natividad García Batista 026-0007356-9 10,000.00 14 Bartola Rodríguez Frías 059-0010098-2 10,000.00 15 Fausto Neris López Acosta 059-0008447-5 10,000.00 16 Yris Altagracia José Francis de Adyer 026-0033384-9 15,000.00 17 Miguelina Francisco 001-0857694-3 15,000.00 18 Rafael Gustavo Bello Mota 001-1068853-8 60,000.00 19 Lila Margarita del Rosario Fras de Molano 001-0146815-5 40,000.00 20 Elva Montero Montero 075-0005412-2 27,742.00

ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Héctor Manuel Mariñez Rosario 001-0187565-6 20,000.00 2 Ramona Vallejo 001-0252358-6 32,000.00

Página 3 del PDF


ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.

ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contados a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 5. Envíese al Ministro de Hacienda y a la dirección general de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de junio del año dos mil veinte (2020); año 177 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.