Decreto núm. 188-2020¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 188
- Año: 2020
- Título detectado: que ratifica todas las medidas de distanciamiento social adoptadas por el Poder Ejecutivo desde el 17 de marzo del presente año, incluyendo las que ha implementado la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus con sus respectivas modificaciones, así como el proceso de reapertura gradual de las actividades económicas iniciado el 20 de mayo del año en curso. Extiende el toque de queda hasta el 13 de junio en curso de 7:00 p.m. a 5:00 a.m., de lunes a sábado, y los domingos de 5:00 p.m. a 5:00 a.m. G. O. No. 10976 del 2 de junio de 2020. DANILO MEDINA
- Fecha: 01/06/2020
- Gaceta oficial: 10976
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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012a5160483c8dc8fb943796f112b34482829b4daf4b0e0407d093b0235a4a78 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Dec. No. 188-20 que ratifica todas las medidas de distanciamiento social adoptadas por el Poder Ejecutivo desde el 17 de marzo del presente año, incluyendo las que ha implementado la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus con sus respectivas modificaciones, así como el proceso de reapertura gradual de las actividades económicas iniciado el 20 de mayo del año en curso. Extiende el toque de queda hasta el 13 de junio en curso de 7:00 p.m. a 5:00 a.m., de lunes a sábado, y los domingos de 5:00 p.m. a 5:00 a.m. G. O. No. 10976 del 2 de junio de 2020. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 188-20
CONSIDERANDO: Que el plan de reapertura de las actividades económicas en cuatro fases, puesto en vigencia a partir del 20 de mayo del año en curso, debe ejecutarse de manera calibrada y cuidadosa, lo que requiere mantener vigentes otras medidas de distanciamiento social para evitar un aumento súbito y desproporcionado de la curva de contagios del COVID-19 que comprometa la capacidad de respuesta del sistema hospitalario en detrimento de la salud, la vida y el bienestar de los dominicanos.
CONSIDERANDO: Que el toque de queda es una medida crucial durante la puesta en ejecución del referido plan de reapertura de la economía dominicana, ya que muchas actividades nocturnas conllevan aglomeración de personas que se convierten en focos de contagio del COVID-19.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 187-20, del 1 de junio de 2020, el
presidente de la República prorrogó el estado de emergencia por doce (12) días contados a partir del 2 de junio de 2020 en virtud de la autorización dada por el Congreso Nacional a través de la Resolución núm. 66-20 del 1 de junio de 2020.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTO: El Decreto núm. 134-20, del 19 de marzo de 2020, mediante el cual el presidente de la República declara el estado de emergencia en todo el territorio nacional de la República Dominicana.
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VISTO: El Decreto núm. 135-20, del 20 de marzo de 2020, que establece un toque de queda en todo el territorio nacional por un plazo de quince (15) días.
VISTO: El Decreto núm. 136-20, del 23 de marzo de 2020, que modifica el artículo 2 del Decreto núm. 135-20 del 20 de marzo de 2020.
VISTO: El Decreto núm. 138-20, del 26 de marzo de 2020, que modifica el artículo 1 del Decreto núm. 135-20 del 20 de marzo de 2020.
VISTO: El Decreto núm. 142-20, del 2 de abril de 2020, que extiende por quince (15) días, a partir del día 3 de abril de 2020, el toque de queda establecido mediante el Decreto núm. 135-20 del 20 de marzo de 2020.
VISTO: El Decreto núm. 151-20, del 17 de abril de 2020, que extiende hasta el 30 de abril de 2020 el toque de queda establecido mediante el Decreto núm. 135-20 del 20 de marzo de 2020.
VISTO: El Decreto núm. 154-20, del 30 de abril de 2020, que extiende hasta el 17 de mayo de 2020 el toque de queda establecido mediante el Decreto núm. 135-20 del 20 de marzo de 2020.
VISTO: El Decreto núm. 161-20, del 17 de mayo de 2020, que extiende hasta el 1 de junio de 2020 el toque de queda establecido mediante el Decreto núm. 135-20 del 20 de marzo de 2020.
VISTO: El Decreto núm. 187-20, del 1 de junio de 2020, mediante el cual el presidente de la República prorroga el estado de emergencia declarado mediante el Decreto núm. 134-20. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República dicto el siguiente D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se ratifican y mantienen vigentes todas las medidas de distanciamiento social adoptadas por el Poder Ejecutivo desde el 17 de marzo de este año, incluyendo las que ha implementado la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus, con sus modificaciones, así como el proceso de reapertura gradual de las actividades económicas iniciado el 20 de mayo de este año.
ARTÍCULO 2. Se extiende el toque de queda en todo el territorio nacional hasta el 13 de junio del año en curso de la manera siguiente: 1) Lunes a sábado de 7:00 p.m. a 5:00 a.m. 2) Domingos de 5:00 p.m. a 5:00 a.m.
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ARTÍCULO 3. Se exhorta a la población a observar las medidas de distanciamiento social recomendadas por las autoridades y los organismos especializados y, en tal virtud, limitar las salidas del hogar a diligencias estrictamente necesarias.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Defensa, al Ministerio de Interior y Policía y a la Dirección General de la Policía Nacional para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de junio del año dos mil veinte (2020); año 177 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.