Saltar a contenido

Decreto núm. 186-2020

Aviso

LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.

Metadata

Texto

Página 1 del PDF

Dec. No. 186-20 que confirma al señor Pedro Luis Castellanos como Superintendente de Salud y Riesgos Laborales, designado mediante el Decreto No. 78-15 del 25 de marzo de 2015. G. O. No. 10976 del 2 de junio de 2020. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 186-20

CONSIDERANDO: Que el artículo 177 de la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, del 9 de mayo de 2001, establece que el Superintendente

Página 2 del PDF

_____________ de Salud y Riesgos Laborales será designado de una terna sometida por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) por un período de cuatro años, pudiendo ser confirmado por otro período de igual duración.

CONSIDERANDO: Que mediante el oficio núm. 1183, del 23 de mayo de 2019, el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) remitió al Poder Ejecutivo la terna de candidatos propuestos en cumplimiento con el citado artículo 177 de la Ley núm. 87-01.

CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 78-15, del 25 de marzo de 2015, el señor Pedro Luis Castellanos quedó designado Superintendente de Salud y Riesgos Laborales.

VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, del 9 de mayo de 2001.

VISTO: El Decreto núm. 78-15, que designa al señor Pedro Luis Castellanos Superintendente de Salud y Riegos Laborales, del 25 de marzo de 2015.

VISTO: El oficio núm. 1183, del 23 de mayo de 2019, del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O:

ARTÍCULO 1. El señor Pedro Luis Castellanos queda confirmado Superintendente de Salud y Riesgos Laborales, cargo en el que fue designado mediante el Decreto núm. 78-15 del 25 de marzo de 2015.

ARTÍCULO 2. Envíese a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de mayo del año dos mil veinte (2020), año 177 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.