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Decreto núm. 184-2020

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Dec. No. 184-20 que modifica los artículos 5, 6, 7, 8 y 9 del Decreto No. 143-20, que creó el Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (Fase). G. O. No. 10976 del 2 de junio de 2020. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 184-20

CONSIDERANDO: Que el brote infeccioso de coronavirus (COVID-19), declarado pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS), constituye una grave amenaza a la salud, la vida y el bienestar de los dominicanos, así como una fuerte perturbación de las actividades económicas y de la vida social en general.

CONSIDERANDO: Que el presidente de la República, en virtud de la autorización otorgada por el Congreso Nacional mediante la Resolución núm. 62-20, del 19 de marzo de 2020, declaró el estado de emergencia en todo el territorio nacional mediante el Decreto núm. 134- 20, de igual fecha, y dispuso restricciones a las libertades de tránsito y reunión para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) a través del Decreto núm. 135-20, del 20 de marzo de 2020, y sus modificaciones.

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CONSIDERANDO: Que se adoptaron también otras medidas de distanciamiento social como el cierre de las operaciones presenciales de empresas que no se dedican a actividades básicas para la población, así como la implementación del trabajo a distancia y la flexibilización de la jornada de trabajo.

CONSIDERANDO: Que en razón de estas medidas para evitar la propagación del COVID- 19, algunos sectores industriales y comerciales se han visto en la obligación de suspender total o parcialmente sus operaciones y, por tanto, suspender los efectos de los contratos de trabajo de una parte o la totalidad de sus empleados por causa de fuerza mayor.

CONSIDERANDO: Que mediante la referida Resolución núm. 62-20, el Congreso Nacional expresamente autorizó al presidente de la República a disponer las medidas necesarias para apoyar a los diferentes sectores económicos nacionales durante el período de emergencia, como forma de proteger el empleo y los ingresos de los trabajadores, por lo que el Poder Ejecutivo está facultado para buscar las mejores soluciones económicas para garantizar los alimentos básicos de los trabajadores del sector privado que han sido afectados por la suspensión de las operaciones de sus empleadores.

CONSIDERANDO: Que el artículo 21 de la Ley núm. 397-19, que crea el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), establece que los recursos generados de las cotizaciones pasadas, utilidades o beneficios que se hayan acumulado en la administración del Seguro de Riesgos Laborales a la fecha de entrada en vigencia de esta ley serán utilizados en proyectos y programas que tengan como objetivo la protección económica, social, laboral o de salud de los trabajadores.

CONSIDERANDO: Que el Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE), creado mediante el Decreto núm. 143-20, del 2 de abril de 2020, logró sus objetivos iniciales de alcance y operatividad beneficiando a más de 650,000 trabajadores durante el mes de abril.

CONSIDERANDO: Que la economía dominicana ha entrado en una incipiente etapa de apertura gradual y, en ese sentido, se hace necesario adaptar el programa FASE a este nuevo contexto, por lo que resulta imperativo modificar y ampliar su alcance establecido en el Decreto núm. 143-20.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTO: La Ley núm. 16-92, que aprueba el Código de Trabajo de la República Dominicana, del 29 de mayo de 1992.

VISTA: La Ley núm. 494-06, Orgánica del Ministerio de Hacienda, del 27 de diciembre del 2006.

VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto del 2012.

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VISTA: La Ley núm. 397-19, que crea el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPRIL), del 30 de septiembre del 2019.

VISTA: La Ley núm. 21-18, sobre Regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana, del 25 de mayo de 2018.

VISTA: La Resolución núm. 62-20, que autoriza al presidente de la República a declarar el estado de emergencia en todo el territorio nacional de la República Dominicana, del 19 de marzo de 2020.

VISTO: El Decreto núm. 132-20, que crea la Comisión para atender los Asuntos Económicos y de Empleo con motivo de la pandemia COVID-19, del 19 de marzo del 2020.

VISTO: El Decreto núm. 134-20, mediante el cual el presidente de la República declara el estado de emergencia en todo el territorio nacional de la República Dominicana, del 19 de marzo de 2020.

VISTO: El Decreto núm. 135-20, del 20 de marzo de 2020, que establece un toque de queda en todo el territorio nacional por un plazo de quince (15) días.

VISTO: El Decreto núm. 138-20, del 26 de marzo de 2020, que modifica el artículo 1 del Decreto núm. 134-20 del 19 de marzo de 2020.

VISTO: El Decreto núm. 143-20, que crea el Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE) del 2 de abril de 2020.

VISTA: La Resolución núm. 01-2020, del Consejo Directivo del Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), del 24 de marzo de 2020.

VISTA: La Resolución núm. 02-2020, del Consejo Directivo del Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), del 1 de abril de 2020. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República dicto el siguiente: D E C R E T O:

ARTÍCULO 1. Se modifican los artículos 5, 6, 7, 8 y 9 del Decreto núm. 143-20, del 2 de abril de 2020, que crea el Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE) para apoyar de manera transitoria a los trabajadores formales del sector privado con una transferencia monetaria, con el objetivo de contrarrestar los efectos económicos de las medidas adoptadas para frenar la propagación del coronavirus (COVID-19), y se le agrega un artículo 10, para que dispongan de la siguiente manera:

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_____________ “ARTÍCULO 5. Acceso al Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE) por parte de empresas manufactureras que continúan operando. Las empresas manufactureras, las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) de cualquier sector económico, así como cualquier empresa grande que no se encuentre dentro de las excepciones indicadas en los literales del artículo 3 del presente decreto, que continúen operando con la autorización del Ministerio de Trabajo podrán tener un apoyo mensual para sus empleados a través del FASE. Este aporte mensual se realizará por concepto de avance de salario por parte del Gobierno y en nombre de su empleador por un monto de cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$5,000.00). El monto restante del salario ordinario del trabajador será efectuado y completado en su totalidad por el empleador, quien se compromete y obliga a cumplir con todas las obligaciones relativas al pago de la seguridad social y demás pagos correspondientes.

PÁRRAFO. A esta modalidad del FASE podrán acogerse los trabajadores de las universidades que continúen operando con la autorización del Ministerio de Trabajo.

ARTÍCULO 6. Acceso al Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE) por parte de empresas que estén cerradas sin suspender trabajadores. El Ministerio de Trabajo podrá autorizar la participación en el FASE de aquellas empresas que hayan cerrado sus operaciones pero que mantengan en nómina y cotizando en la Tesorería de la Seguridad Social a la totalidad de sus trabajadores.

ARTÍCULO 7. Duración. El FASE tendrá una vigencia transitoria por un máximo de treinta (30) días, a partir del 1 de junio del año en curso, revisable al final de este período.

ARTÍCULO 8. Operatividad del Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE). Los ministerios de Hacienda y Trabajo, en coordinación con el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), se encargarán de implementar y gestionar el FASE. Para tales fines, el Ministerio de Trabajo recibirá las solicitudes de los empleadores para suspensión de contratos de trabajo y creará una base con los datos bancarios de los trabajadores cuyos contratos se encuentren suspendidos que sean necesarios para instrumentar el pago, tales como el nombre de la institución financiera y el tipo y número de cuenta. De igual manera, el Ministerio de Trabajo recibirá las solicitudes de los empleadores para acogerse a la modalidad de FASE establecida en el artículo 5 de este decreto y creará una base de datos que incluirá el detalle de la modalidad de FASE que le corresponde a cada trabajador, la cual deberá remitir por lo menos cada doce (12) horas al Ministerio de Hacienda. Adicionalmente, el Ministerio de Trabajo recibirá las solicitudes de los empleadores para acogerse a las modalidades de FASE de manera simultánea según lo que establece el artículo 9 del presente decreto.

PÁRRAFO I. El Ministerio de Trabajo cruzará esta información con la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) para la validación de los montos cotizados y los criterios de elegibilidad antes de enviar la instrucción de pago al Ministerio de Hacienda.

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PÁRRAFO II. El Ministerio de Hacienda, una vez recibida la instrucción de pago de los beneficiarios de FASE por parte del Ministerio de Trabajo, procederá a efectuar el pago correspondiente, comunicando dicho pago a la empresa y al trabajador mediante correo electrónico, cuando se disponga de dicha información.

ARTÍCULO 9. Acceso simultáneo al Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE). A partir del primero de junio una empresa podrá inscribir una parte de sus trabajadores a la modalidad de FASE descrita en el artículo 4 del presente decreto y otra parte de sus trabajadores a la modalidad de FASE descrita en el artículo 5 de este de manera simultánea.

PÁRRAFO I. Para afiliar trabajadores a la modalidad de FASE descrita en el artículo 4 del presente decreto, las empresas deberán cumplir con lo que dispone el artículo 3 de este.

PÁRRAFO II. Un trabajador únicamente podrá recibir a la vez el beneficio de una de las dos modalidades de FASE.

PÁRRAFO III. Se permite que los trabajadores de las empresas de los sectores siguientes puedan acogerse a FASE, en cualquiera de sus modalidades, siempre que cumplan con los requisitos detallados en el presente decreto: a) Centros odontológicos. b) Centros de terapia psicológica. c) Heladerías. d) Restaurantes. e) Laboratorios clínicos privados. f) Centros dermatólogos. g) Centros de estética. h) Centros de cirugía plástica. i) Medios y multimedios de comunicación. j) Centros de trasplante de pelo. k) Empresas de seguridad privada. l) Organizaciones sin fines de lucro que ya reciben transferencias del Gobierno central m) Veterinarias.

ARTÍCULO 10. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución.”.

ARTÍCULO 2. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución.

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DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de mayo del año dos mil veinte (2020), año 177 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.