Decreto núm. 183-2020¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 183
- Año: 2020
- Título detectado: que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado a la señora Juana Erania Ramírez Cabral de Abreu. G. O. No. 10976 del 2 de junio de 2020. DANILO MEDINA
- Fecha: 28/05/2020
- Gaceta oficial: 10976
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. No. 183-20 que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado a la señora Juana Erania Ramírez Cabral de Abreu. G. O. No. 10976 del 2 de junio de 2020. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 183-20
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
VISTA: La Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7 de la Ley núm. 6907, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales.
VISTA: La Ley núm. 42-01, del 8 de marzo de 2001, General de Salud.
VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, y sus modificaciones y normas complementarias.
VISTA: La Ley núm. 41-08, del 16 de enero de 2008, sobre Función Pública.
VISTA: La Ley núm. 123-15, del 16 de enero de 2015, que crea el Servicio Nacional de Salud.
VISTOS: Los decretos números 208-16, 209-16 y 210-16, del 23 de agosto de 2016, los cuales conceden el beneficio de la jubilación y asignan una pensión del Estado dominicano a servidores públicos del sector salud. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano a la Sra. Juana Erania Ramírez Cabral de Abreu, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0609791-8, por un monto de cuarenta y seis mil novecientos cincuenta y seis pesos dominicanos con 00/100 (RD$46,956.00), mensuales.
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ARTÍCULO 2. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP) para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil veinte (2020); año 177 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.