Saltar a contenido

Decreto núm. 170-2020

Aviso

LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.

Metadata

Texto

Página 1 del PDF

Dec. No. 170-20 que dispone la entrega en extradición a la República de Francia, del ciudadano francés Fernand Simon Albert Vallee. G. O. No. 10976 del 2 de junio de 2020. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 170-20

CONSIDERANDO: Que la Embajada de la República de Francia en la República Dominicana solicitó al Gobierno dominicano, mediante la Nota Diplomática núm. 2019- 0739330, del 9 de diciembre de 2019, la entrega en extradición del nacional francés Fernand Simon Albert Vallee, por motivo de las infracciones por las que fue condenado mediante la Sentencia Correccional núm. 834/13, del 18 de octubre de 2013, dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Narbonne, las cuales son las siguientes:  Detentación de la imagen de un menor presentando un carácter pornográfico prevista por el artículo 227-23 del Código Penal Francés y reprimida por los artículos 227-23, 227-29 y 227-31 del Código Penal Francés.  Agresión sexual impuesta a un menor de 15 años prevista y reprimida por los artículos 222-29 1º, 222-22, 222-44, 222-45, 222-47, 222-48, 222-48-1 apartado 1 y 131-26-2 del Código Penal Francés.

CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional francés Fernand Simon Albert Vallee, por instancia del Procurador General de la República núm. 07169, del 11 de diciembre de 2019.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública celebrada el 10 de marzo de 2020 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el nacional francés Fernand Simon Albert Vallee consintió voluntariamente ante los magistrados de la Segunda Sala ser entregado en extradición a las autoridades del Gobierno de la República de Francia.

Página 2 del PDF


CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1, del Convenio de Extradición suscrito entre la República Dominicana y la República Francesa, aprobado mediante la Resolución núm.136-01, del 9 de agosto de 2001, las Partes se comprometen a entregar recíprocamente “a toda persona que, encontrándose en el territorio de alguno de los dos Estados, sea perseguida por una infracción penal o requerida para la ejecución de una pena privativa de libertad, pronunciada por las autoridades judiciales del otro Estado como consecuencia de una infracción penal”.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las disposiciones del artículo 13, del Convenio de Extradición suscrito entre la República Dominicana y la República Francesa, la persona entregada en extradición “no será procesada, juzgada o detenida para la ejecución de una pena ni sometida a cualquier otra restricción de su libertad por una infracción penal anterior a la entrega y diferente a la que hubiese motivado la extradición”.

CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional francés Fernand Simon Albert Vallee en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la Ley núm.76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.

VISTA: La Resolución núm.136-01, del 9 de agosto de 2001, que aprueba el Convenio de Extradición suscrito entre la República Dominicana y la República Francesa.

VISTOS: El numeral 6, del artículo 70 y los artículos 160 y siguientes, de la Ley núm.76- 02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O:

ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición al Gobierno de la República Francesa del ciudadano francés Fernand Simon Albert Vallee, por motivo de las infracciones por las que fue condenado mediante la Sentencia Correccional núm. 834/13, del 18 de octubre de 2013, dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Narbonne, las cuales son las siguientes:  Detentación de la imagen de un menor presentando un carácter pornográfico prevista por el artículo 227-23 del Código Penal Francés y reprimida por los artículos 227-23, 227-29 y 227-31 del Código Penal Francés.  Agresión sexual impuesta a un menor de 15 años prevista y reprimida por los artículos 222-29 1º, 222-22, 222-44, 222-45, 222-47, 222-48, 222-48-1 apartado 1 y 131-26-2 del Código Penal Francés.

PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano francés Fernand Simon Albert Vallee, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición.

Página 3 del PDF


ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil veinte (2020); año 177 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.