Decreto núm. 169-2020¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 169
- Año: 2020
- Título detectado: que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Joel Almonte, alias Joel Núñez, alias Joel A. Núñez. G. O. No. 10976 del 2 de junio de 2020. DANILO MEDINA
- Fecha: 21/05/2020
- Gaceta oficial: 10976
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. No. 169-20 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Joel Almonte, alias Joel Núñez, alias Joel A. Núñez. G. O. No. 10976 del 2 de junio de 2020. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 169-20
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática núm. 1082, del 14 de noviembre de 2018, de su embajada en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Joel Almonte, alias Joel Núñez, alias Joel A. Núñez, por motivo de los cargos que se le imputan en el acta de acusación formal del caso núm. 06-09-008861, del 22 de septiembre de 2006, también conocido como 06-09-00886, 06001692 y 06001692-001, presentada en el Tribunal Superior del Estado de Nueva Jersey, Condado de Unión, los cuales son los siguientes: Cargo 1: Tentativa de homicidio en primer grado, en violación a las secciones 2C:5-1 y 2C:11-3 de las leyes de Nueva Jersey. Cargo 2: Incendio intencional agravado en segundo grado, en violación a la Sección 2C:17- 1(a)(1) de las leyes de Nueva Jersey. Cargos 3 y 4: Provocar un incendio con agravante en segundo grado, en violación a la Sección 2C:17-1(a)(2) de las leyes de Nueva Jersey. Cargo 5: Robo en segundo grado en violación a la Sección 2C:18-2 de las leyes de Nueva Jersey. Cargo 6: Tentativa de robo en segundo grado, en violación a las secciones 2C:5-1 y 2C:18- 2 de las leyes de Nueva Jersey. Cargo 7: Desacato criminal en cuarto grado, a saber, deliberadamente o con conocimiento desobedecer una orden judicial, en violación a la Sección 2C:29-9b de las leyes de Nueva Jersey.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Joel Almonte, alias Joel Núñez, alias Joel A. Núñez, por instancia de formal apoderamiento del Procurador General de la República, del 5 de diciembre de 2018.
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CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las declaraciones hechas por el nacional dominicano Joel Almonte, alias Joel Núñez, alias Joel A. Núñez en la audiencia pública celebrada el 14 de febrero de 2020 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, este optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de la Segunda Sala ser entregado a las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos para ser juzgado por los cargos que se le imputan, por lo que falló la solicitud de extradición, mediante la Resolución núm. 001-022-2020-SRES-00498, del 14 de febrero de 2020, de la siguiente manera: “Primero: Declara que no ha lugar a estatuir sobre la solicitud de extradición de Joel Almonte, alias Joel Núñez, alias Joel A. Núñez, por las razones expuestas; por consiguiente, ordena el archivo del caso; “Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador General de la República y a la Embajada de los Estados Unidos de América, así como publicada en el Boletín Judicial”.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1, del Tratado de Extradición suscrito entre el gobierno de la República Dominicana y el gobierno de los Estados Unidos de América, promulgado mediante Resolución núm. 507-16, del 10 de junio del 2016, las Partes se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición, a las personas que sean requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente, cuando esta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificada, en cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también aplica a solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición tuvieran carácter de delito conforme a la legislación de ambas partes.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Joel Almonte, alias Joel Núñez, alias Joel A. Núñez fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la Ley núm.76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio del 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el gobierno de la República Dominicana y el gobierno de los Estados Unidos de América.
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VISTOS: Los artículos 160 y siguientes, de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Joel Almonte, alias Joel Núñez, alias Joel A. Núñez, por motivo de los cargos que se le imputan en el acta de acusación formal del caso núm. 06-09-008861, del 22 de septiembre de 2006, también conocido como 06-09-00886, 06001692 y 06001692-001, presentada en el Tribunal Superior del Estado de Nueva Jersey, Condado de Unión, los cuales son los siguientes: Cargo 1: Tentativa de homicidio en primer grado en violación a las secciones 2C:5-1 y 2C:11-3 de las leyes de Nueva Jersey. Cargo 2: Incendio intencional agravado en segundo grado en violación a la Sección 2C:17- 1(a)(1) de las leyes de Nueva Jersey. Cargos 3 y 4: Provocar un incendio con agravante en segundo grado en violación a la Sección 2C:17-1(a)(2) de las leyes de Nueva Jersey. Cargo 5: Robo en segundo grado en violación a la Sección 2C:18-2 de las leyes de Nueva Jersey. Cargo 6: Tentativa de robo en segundo grado en violación a las secciones 2C:5-1 y 2C:18-2 de las leyes de Nueva Jersey. Cargo 7: Desacato criminal en cuarto grado, a saber, deliberadamente o con conocimiento desobedecer una orden judicial, en violación a la Sección 2C:29-9b de las leyes de Nueva Jersey.
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano dominicano Joel Almonte, alias Joel Núñez, alias Joel A. Núñez, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
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DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil veinte (2020); año 177 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.