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Decreto núm. 164-2020

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Dec. No. 164-20 que deroga el artículo 2 del Dec. No. 276-18. G. O. No. 10976 del 2 de junio de 2020. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana Número 164-20 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente: D E C R E T O:

ARTÍCULO l. Queda derogado el artículo 2 del Decreto núm. 276-18, del 20 de julio de 2018.

ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX) para su conocimiento y ejecución.

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DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil veinte (2020); año 177 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.