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Decreto núm. 161-2020

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Dec. No. 161-20 que mantiene vigentes las medidas de distanciamiento social adoptadas por el Poder Ejecutivo desde el 17 de marzo del presente año, incluyendo las que ha implementado la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus. Extiende el toque de queda de 7:00 p.m. a 5:00 a.m., de lunes a sábado y de 5:00 p.m. a 5:00 a.m. los domingos. G. O. No. 10976 del 2 de junio de 2020. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 161-20

CONSIDERANDO: Que aún se mantienen las circunstancias que dieron lugar a la adopción de las medidas de distanciamiento social para evitar contagios, desplazamientos y aglomeraciones de personas con miras a reducir drásticamente la expansión del COVID-19.

CONSIDERANDO: Que es necesario seguir aplicando las medidas de distanciamiento social al tiempo que, desde el Gobierno, en coordinación con los sectores productivos, se preparan las condiciones para poner en práctica una desescalada gradual de las restricciones en el ámbito económico de cara a lograr una normalización progresiva de la economía dominicana.

CONSIDERANDO: Que esa flexibilización incremental de las medidas económicas debe hacerse de modo tal que no produzca un aumento súbito y descontrolado de los casos de contagio que pueda desbordar la capacidad del sistema sanitario en detrimento de la salud y la vida de los dominicanos, por lo que será necesario mantener las medidas de distanciamiento social para lograr una transición exitosa hacia la normalización de la vida económica y social del país.

CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 160-20, del 17 de mayo de 2020, el

presidente de la República prorrogó el estado de emergencia por quince (15) días contados a partir del 18 de mayo de 2020 en virtud de la autorización dada por el Congreso Nacional a través de la Resolución núm. 65-20 del 15 de mayo de 2020.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTO: El Decreto núm. 135-20, del 20 de marzo de 2020, que establece un toque de queda en todo el territorio nacional por un plazo de quince (15) días.

VISTO: El Decreto núm. 136-20, del 23 de marzo de 2020, que modifica el artículo 2 del Decreto núm. 135-20 del 20 de marzo de 2020.

VISTO: El Decreto núm. 138-20, del 26 de marzo de 2020, que modifica el artículo 1 del Decreto núm. 135-20 del 20 de marzo de 2020.

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VISTO: El Decreto núm. 142-20, del 2 de abril de 2020, que extiende por quince (15) días, a partir del día 3 de abril de 2020, el toque de queda establecido mediante el Decreto núm. 135-20 del 20 de marzo de 2020.

VISTO: El Decreto núm. 151-20, del 17 de abril de 2020, que extiende hasta el 30 de abril de 2020 el toque de queda establecido mediante el Decreto núm. 135-20 del 20 de marzo de 2020.

VISTO: El Decreto núm. 154-20, del 30 de abril de 2020, que extiende hasta el 17 de mayo de 2020 el toque de queda establecido mediante el Decreto núm. 135-20 del 20 de marzo de 2020.

VISTO: El Decreto núm. 160-20, del 17 de mayo de 2020, mediante el cual el presidente de la República prorroga el estado de emergencia declarado mediante el Decreto núm. 134-20. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República dicto el siguiente D E C R E T O:

ARTÍCULO 1. Se mantienen vigentes las medidas de distanciamiento social adoptadas por el Poder Ejecutivo desde el 17 de marzo de este año, incluyendo las que ha implementado la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus, con sus modificaciones, para combatir la pandemia COVID-19.

ARTÍCULO 2. Se extiende el toque de queda en todo el territorio nacional hasta el 1 de junio del año en curso de la manera siguiente: 1) Lunes a sábado de 7:00 p.m. a 5:00 a.m. 2) Domingos de 5:00 p.m. a 5:00 a.m.

ARTÍCULO 3. Se exhorta a la población a observar las medidas de distanciamiento social recomendadas por las autoridades y por los organismos especializados, y, en tal virtud, limitar las salidas del hogar a diligencias estrictamente necesarias.

ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Defensa, al Ministerio de Interior y Policía y a la Policía Nacional para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil veinte (2020); año 177 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.