Decreto núm. 160-2020¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 160
- Año: 2020
- Título detectado: que prorroga el estado de emergencia en todo el territorio nacional por un plazo de quince (15) días, a partir del 18 de mayo del año en curso, en virtud de la Resolución del Congreso Nacional No. 65-20. G. O. No. 10976 del 2 de junio de 2020. DANILO MEDINA
- Fecha: 17/05/2020
- Gaceta oficial: 10976
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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3ea6d806a0a9ba2b91b67f8b054da489ef658eb7af3f1ef1b94667c5f3e9a17b - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. No. 160-20 que prorroga el estado de emergencia en todo el territorio nacional por un plazo de quince (15) días, a partir del 18 de mayo del año en curso, en virtud de la Resolución del Congreso Nacional No. 65-20. G. O. No. 10976 del 2 de junio de 2020. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO:160-20
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución núm. 65-20, del 15 de mayo de 2020, el Congreso Nacional autorizó al Poder Ejecutivo prorrogar por quince (15) días el estado de emergencia declarado mediante el Decreto núm. 134-20, del 19 de marzo de 2020, y prorrogado mediante los decretos núm. 148-20, del 13 de abril de 2020, y núm. 153-20, del 30 de abril de 2020, con base en las respectivas autorizaciones otorgadas por el Congreso Nacional a través de las resoluciones núm. 62-20, del 19 de marzo de 2020, núm. 63-20, del 11 de abril de 2020, y núm. 64-20, del 29 de abril de 2020.
CONSIDERANDO: Que esta autorización del Congreso Nacional se otorga en virtud de la solicitud remitida por el presidente de la República mediante el mensaje núm. 007640, del 12 de mayo de 2020, con base en el artículo 28 de la Ley núm. 21-18 sobre regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana, del 25 de mayo de 2018.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 21-18 sobre regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana, del 25 de mayo de 2018.
VISTA: La Resolución núm. 62-20, del 19 de marzo de 2020, que autoriza al presidente de la República a declarar el estado de emergencia en todo el territorio nacional de la República Dominicana.
VISTA: La Resolución núm. 63-20, del 11 de abril de 2020, que autoriza al presidente de la República a prorrogar el estado de emergencia declarado mediante el Decreto núm. 134-20.
VISTA: La Resolución núm. 64-20, del 29 de abril de 2020, que autoriza al presidente de la República a prorrogar el estado de emergencia declarado mediante el Decreto núm. 134-20 y prorrogado mediante el Decreto núm. 148-20.
VISTA: La Resolución núm. 65-20, del 15 de mayo de 2020, que autoriza al presidente de la República a prorrogar el estado de emergencia declarado mediante el Decreto núm. 134- 20 y prorrogado mediante el Decreto núm. 153-20.
Página 2 del PDF¶
VISTO: El Decreto núm. 134-20, del 19 de marzo de 2020, mediante el cual el presidente de la República declara el estado de emergencia en todo el territorio nacional de la República Dominicana.
VISTO: El Decreto núm. 148-20, del 13 de abril de 2020, mediante el cual el presidente de la República prorroga el estado de emergencia declarado mediante el Decreto núm. 134-20.
VISTO: El Decreto núm. 153-20, del 30 de abril de 2020, mediante el cual el presidente de la República prorroga el estado de emergencia declarado mediante el Decreto núm. 134-20. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República dicto el siguiente D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se prorroga el estado de emergencia en todo el territorio nacional por quince (15) días contados a partir del 18 de mayo de 2020, en virtud de la autorización otorgada por el Congreso Nacional mediante la Resolución núm. 65-20 del 15 de mayo de 2020.
ARTÍCULO 2. En cumplimiento del artículo 266, numeral 2, de la Constitución y el artículo 29 de la Ley núm. 21-18 sobre regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana, del 25 de mayo de 2018, el Poder Ejecutivo continuará rindiendo informes periódicos a la comisión bicameral del Congreso Nacional integrada para dar seguimiento al estado de emergencia mediante la Resolución núm. 62-20 del 19 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 3. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil veinte (2020), año 177 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.