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Decreto núm. 154-2020

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Dec. No. 154-20 que mantiene vigentes hasta el domingo 17 de mayo del año en curso las medidas de distanciamiento social adoptadas por el Poder Ejecutivo, así como las medidas adicionales que ha implementado la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus. Extiende el toque de queda en todo el territorio nacional hasta el domingo 17 de mayo de 2020, desde la 5:00 p.m. hasta la 6:00 a.m. G. O. No. 10975 del 30 de abril de 2020. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 154-20

CONSIDERANDO: Que aún se mantienen las circunstancias que dieron lugar a la adopción de las medidas de distanciamiento social para evitar desplazamientos y aglomeraciones de personas que puedan ser focos de contagio del COVID-19.

CONSIDERANDO: Que es necesario seguir aplicando las medidas que se han implementado en respuesta a esta pandemia para revertir la tendencia de contagio y lograr, en el menor tiempo posible, que el país pueda retornar progresivamente a la normalidad.

CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 153-20, del 30 de abril de 2020, el

presidente de la República prorrogó el estado de emergencia por 17 días contados a partir del l de mayo de 2020 en virtud de la autorización dada por el Congreso Nacional a través de la Resolución núm. 64-20, del 29 de abril de 2020.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 21-18 sobre regulación de los estados de excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana, del 25 de mayo de 2018.

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VISTA: La Resolución núm. 64-20, del 29 de abril de 2020, que autoriza al presidente de la República a prorrogar el estado de emergencia declarado mediante el Decreto núm. 134-20 y prorrogado mediante el Decreto núm. 148-20.

VISTO: El Decreto núm. 135-20, del 20 de marzo ele 2020, que establece un toque de queda en todo el territorio nacional por un plazo de quince (15) días.

VISTO: El Decreto núm. 136-20, del 23 de marzo de 2020, que modifica el artículo 2 del Decreto núm. l 35-20; del 20 de marzo ele 2020.

VISTO: El Decreto núm. 138-20, del 26 de marzo de 2020, que modifica el artículo 1 del Decreto núm. 134-20, del 19 de marzo de 2020.

VISTO: El Decreto núm. 142-20, del 2 de abril de 2020, que extiende por quince (15) días, a partir del día 3 de abril de 2020 el toque de queda establecido mediante el Decreto núm. 135-20, del 20 de marzo de 2020.

VISTO: El Decreto núm. 151-20, del 17 de abril de 2020 que extiende por quince (15) días a partir del día 3 de abril de 2020, el toque de queda establecido mediante el Decreto núm. 135-20 del 20 de marzo de 2020.

VISTO: El Decreto núm. 153-20, del 30 de abril de 2020, mediante el cual el presidente de la República prorroga el estado de emergencia declarado mediante el Decreto núm. 134-20. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República dicto el siguiente D E C R E T O:

ARTÍCULO l. Se mantienen vigentes hasta el domingo 17 de mayo del año en curso las medidas de distanciamiento social adoptadas por el Poder Ejecutivo, así como las medidas adicionales que ha implementado la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus, en respuesta a la situación de emergencia sanitaria creada por la pandemia COVID-19.

ARTÍCULO 2. Se extiende el toque de queda de 5:00 p.m. a 6:00 a.m. en todo el territorio nacional hasta el domingo 17 de mayo de 2020.

ARTÍCULO 3. Se exhorta a la población a observar las medidas de distanciamiento social recomendadas por las autoridades y por los organismos especializados y, en tal virtud, limitar las salidas del hogar a diligencias estrictamente necesarias.

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ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Defensa, al Ministerio de Interior y Policía y a la Policía Nacional para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020): año 177 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.