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Decreto núm. 153-2020

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Dec. No. 153-20 que prorroga el estado de emergencia en todo el territorio nacional por diecisiete (17) días más, a partir del 1 de mayo del año en curso, en virtud de la Resolución del Congreso Nacional No. 64-20. G. O. No. 10975 del 30 de abril de 2020. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 153-20

CONSIDERANDO: Que mediante Resolución núm. 64-20, del 29 de abril de 2020: el Congreso Nacional autorizó al Poder Ejecutivo prorrogar por diecisiete (17) días el estado de emergencia declarado mediante el Decreto núm. 134-20, del 19 de marzo de 2020, y prorrogado una primera vez mediante el Decreto núm. 148-20, del 13 de abril de 2020, con base en las respectivas autorizaciones otorgadas por el Congreso Nacional a través de las resoluciones núm. 62-20, del 19 de marzo de 2020, y núm. 63-20, del 11 de abril de 2020.

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CONSIDERANDO: Que esta autorización del Congreso Nacional se otorga en virtud de la solicitud remitida por el presidente de la República mediante el mensaje núm. 007075, del 24 de abril de 2020, con base en el artículo 28 de la Ley núm. 21-18 sobre regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana, del 25 de mayo de 2018.

VISTA: La Constitución ele la República, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 21-18 sobre regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana, del 25 de mayo ele 2018.

VISTA: La Resolución núm. 62-20, del 19 ele marzo de 2020, que autorizó al presidente de la República a declarar el estado de emergencia en todo el territorio nacional de la República Dominicana.

VISTA: La Resolución núm. 63-20. del 11 de abril de 2020, que autorizó al presidente de la República a prorrogar el estado de emergencia declarado mediante el Decreto núm. 134-20.

VISTA: La Resolución núm. 64-20, del 29 de abril ele 2020, que autorizó al presidente de la República a prorrogar el estado de emergencia declarado mediante el Decreto núm. 134- 20 y prorrogado mediante el Decreto núm. 148-20.

VISTO: El Decreto núm. 134-20, del 19 de marzo de 2020, mediante el cual el presidente de la República declaró el estado de emergencia en todo el territorio nacional.

VISTO: El Decreto núm. 148-20, del 13 de abril de 2020, mediante el cual el presidente de la República prorrogó el estado de emergencia declarado mediante el Decreto núm. 134-20. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República dicto el siguiente:

DECRETO:

ARTÍCULO l. Se prorroga el estado de emergencia en tocio el territorio nacional por diecisiete (17) días contados a partir del 1 de mayo de 2020. en virtud de la autorización otorgada por el Congreso Nacional mediante la Resolución núm. 64-20 del 29 de abril de 2020.

ARTÍCULO 2. En cumplimiento del artículo 266. numeral 2. de la Constitución y el artículo 29 de la Ley núm. 21-18 sobre regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana. del 25 de mayo de 2018. el Poder Ejecutivo continuará rindiendo informes periódicos a la comisión bicameral del Congreso Nacional integrada para dar seguimiento al estado de emergencia mediante la Resolución núm. 62-20. del 19 de marzo de 2020.

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ARTÍCULO 3. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán. Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020), año 177 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.