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Decreto núm. 150-2020

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Dec. No. 150-20 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Fausto J. Clase, alias John Doe. G. O. No. 10975 del 30 de abril de 2020. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 150-20

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CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática núm. 531, del 3 de julio de 2017, de su embajada en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Fausto J. Clase, alias John Doe, por motivo de los cargos que se le imputan en la querella penal núm. P2/13- 1557, del 31 de mayo de 2013, también conocida como P2-2013-1557A, del Tribunal Superior del Estado de Rhode Island, Condado de Providence, los cuales son los siguientes: Cargo 1: Tenencia con la intención de entregar heroína, en violación de la Sección 21-28- 4.01 (a) (4) (i) de las leyes generales de Rhode Island. Cargo 2: Entrega de heroína, en violación de la Sección 21-28-4.01 (a) (4) (i) de las leyes generales de Rhode Island. Cargo 3: Posesión de una onza a un kilogramo de heroína, en violación de la Sección 21-28- 4.01 (b) de las leyes generales de Rhode Island.

CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Fausto J. Clase, alias John Doe, por instancia núm. 02979, del 31 de julio de 2017, del procurador general de la República.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública celebrada el 14 de febrero de 2020 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el nacional dominicano Fausto J. Clase, alias John Doe optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de la Segunda Sala ser entregado a las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos para ser juzgado por los cargos que se le imputan.

CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por uno o varios de los delitos que den lugar a la extradición.

CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.

CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también aplica a solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición tuvieran carácter de delito conforme a la legislación de ambas partes.

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CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el narcotráfico, tipificado en el artículo 3 de la Convención entre las infracciones que dan lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de la Convención.

CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Fausto J. Clase, alias John Doe, fue solicitada el 3 de julio de 2017, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.

VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América.

VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.

VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O:

ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Fausto J. Clase, alias John Doe, por motivo de los cargos que se le imputan en la querella penal núm. P2/13-1557, del 31 de mayo de 2013, también conocida como P2-2013-1557A, del Tribunal Superior del Estado de Rhode Island, Condado de Providence, los cuales son los siguientes: Cargo 1: Tenencia con la intención de entregar heroína, en violación de la Sección 21-28- 4.01 (a) (4) (i) de las leyes generales de Rhode Island. Cargo 2: Entrega de heroína, en violación de la Sección 21-28-4.01 (a) (4) (i) de las leyes generales de Rhode Island. Cargo 3: Posesión de una onza a un kilogramo de heroína, en violación de la Sección 21-28- 4.01 (b) de las leyes generales de Rhode Island.

PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano dominicano Fausto J. Clase, alias John Doe, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la

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_____________ máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.

ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020); año 177 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.