Decreto núm. 148-2020¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 148
- Año: 2020
- Título detectado: que prorroga el estado de emergencia en todo el territorio nacional por un plazo de diecisiete (17) días, a partir del 14 de abril del año en curso, en virtud de la Resolución del Congreso Nacional No. 63-20 del 11 de abril del año en curso. G. O. No. 10975 del 30 de abril de 2020. DANILO MEDINA
- Fecha: 13/04/2020
- Gaceta oficial: 10975
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3395720&managementType=1
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3e1ba6759f464ff5e212804a090cbcbd98eb950a978c8f684b65b579fe5c6a80 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. No. 148-20 que prorroga el estado de emergencia en todo el territorio nacional por un plazo de diecisiete (17) días, a partir del 14 de abril del año en curso, en virtud de la Resolución del Congreso Nacional No. 63-20 del 11 de abril del año en curso. G. O. No. 10975 del 30 de abril de 2020. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 148-20
Página 2 del PDF¶
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, mediante la Resolución núm. 62-20, del 19 de marzo de 2020, autorizó al presidente de la República a declarar el estado de emergencia en todo el territorio nacional, por lo que el Poder Ejecutivo formalizó esa declaratoria a través del Decreto núm. 134-20, del 19 de marzo de 2020, con base en la indicada resolución, para implementar las medidas necesarias para enfrentar el brote infeccioso de COVID-19.
CONSIDERANDO: Que mediante el oficio núm. 006434, del 2 de abril de 2020, y en virtud de lo que dispone el artículo 28 de la Ley núm. 21-18, sobre regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana, del 25 de mayo de 2018, el Poder Ejecutivo solicitó al Congreso Nacional la autorización para prorrogar el estado de emergencia declarado mediante el referido Decreto núm. 134-20, del 19 de marzo de 2020, con base en la autorización otorgada por el Congreso Nacional a través de la Resolución núm. 62-20.
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, mediante la Resolución núm. 63-20, del 11 de abril de 2020, acogió en su dispositivo segundo las motivaciones expuestas en la solicitud de autorización de prórroga y, en tal virtud, autorizó al presidente de la República a prorrogar el estado de emergencia declarado mediante el referido Decreto núm. 134-20, respecto en todo el territorio nacional por un plazo máximo de diecisiete (17) días contados a partir del 14 de abril de 2020.
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo procede a formalizar la autorización de prórroga otorgada por el Congreso Nacional mediante la Resolución núm. 63-20, a fin de implementar las medidas adicionales para enfrentar la pandemia causada por el brote de COVID-19.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 21-18, sobre regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana, del 25 de mayo de 2018.
VISTA: La Resolución núm. 62-20, del 19 de marzo de 2020, que autoriza al presidente de la República a declarar el estado de emergencia en todo el territorio nacional de la República Dominicana.
VISTA: La Resolución núm. 63-20, del 11 de abril de 2020, que autoriza al presidente de la República prorrogar el estado de emergencia en el territorio nacional declarado mediante el Decreto núm. 134-20 del 19 de marzo de 2020.
VISTO: El Decreto núm. 134-20, mediante el cual el presidente de la República declara el estado de emergencia en todo el territorio nacional de la República Dominicana, del 19 de marzo de 2020.
VISTO: El oficio núm. 006434, del 2 de abril de 2020, mediante el cual el presidente de la República, Lic. Danilo Medina, solicita al Congreso Nacional la autorización para prorrogar el estado de emergencia respecto de todo el territorio nacional.
Página 3 del PDF¶
_____________ En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República dicto el siguiente D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se prorroga el estado de emergencia en todo el territorio nacional por un plazo de diecisiete (17) días contados a partir del día 14 de abril de 2020, en virtud de la autorización otorgada por el Congreso Nacional mediante la Resolución núm. 63-20 del 11 de abril de 2020.
ARTÍCULO 2. El Poder Ejecutivo continuará rindiendo informes periódicos a la comisión bicameral del Congreso Nacional que, por mandato de la Resolución núm. 62-20, se integró para dar seguimiento de las actuaciones, medidas y disposiciones adoptadas durante el período de duración de este estado de excepción, conforme a lo dispuesto en el artículo 266, numeral 2, de la Constitución y en el artículo 29 de la Ley núm. 21-18.
ARTÍCULO 3. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020); año 177 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.