Decreto núm. 144-2020¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 144
- Año: 2020
- Título detectado: que modifica el art. 2 del Dec. No. 133-20, para que también aplique a las siguientes instituciones: Plan de Asistencia Social de la Presidencia, Comedores Económicos del Estado Dominicano y al Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia. G. O. No. 10975 del 30 de abril de 2020. DANILO MEDINA
- Fecha: 02/04/2020
- Gaceta oficial: 10975
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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20eddd5038116537437ef9bfaaa35e46c95ad3ec482a2ac552a8532d9afe7f1c - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. No. 144-20 que modifica el art. 2 del Dec. No. 133-20, para que también aplique a las siguientes instituciones: Plan de Asistencia Social de la Presidencia, Comedores Económicos del Estado Dominicano y al Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia. G. O. No. 10975 del 30 de abril de 2020. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 144-20
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, del 18 de agosto de 2006, y sus modificaciones.
VISTO: El Decreto núm. 543-12, del 6 de septiembre de 2012, que establece el Reglamento de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.
VISTO: El Decreto núm. 133-20, 19 de marzo de 2020, que declara de emergencia las compras y contrataciones de bienes y servicios indispensables para la ejecución de iniciativas de prevención, asistencia médica y construcción de infraestructuras de salud pública ante el coronavirus (COVID-19). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
Página 2 del PDF¶
_____________ D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 2 del Decreto núm. 133-20, del 19 de marzo de 2020, para que también aplique a las siguientes instituciones: 1. Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP). 2. Comedores Económicos del Estado Dominicano (CEED). 3. Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI).
ARTÍCULO 2. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020), año 177 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.