Decreto núm. 142-2020¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 142
- Año: 2020
- Título detectado: dispone que se mantendrán vigentes por un plazo adicional de quince (15) días, a partir del viernes 3 de abril del año en curso, todas las medidas de distanciamiento social y las medidas adicionales que ha implementado la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control de Coronavirus. G. O. No. 10975 del 30 de abril de 2020. DANILO MEDINA
- Fecha: 02/04/2020
- Gaceta oficial: 10975
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3395712&managementType=1
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Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. No. 142-20 dispone que se mantendrán vigentes por un plazo adicional de quince (15) días, a partir del viernes 3 de abril del año en curso, todas las medidas de distanciamiento social y las medidas adicionales que ha implementado la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control de Coronavirus. G. O. No. 10975 del 30 de abril de 2020. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 142-20
CONSIDERANDO: Que aún se mantienen las circunstancias que dieron lugar a la adopción de las medidas de distanciamiento social para evitar contagios, desplazamientos y aglomeraciones de personas con miras a reducir drásticamente la expansión del COVID-19.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con los expertos en salud pública la curva de expansión del COVID-19 en el país no ha llegado a su punto máximo, lo que requiere seguir aplicando de manera estricta las medidas que se han implementado en respuesta a esta pandemia.
CONSIDERANDO: Que es necesario extender el plazo de vigencia de estas medidas para revertir la tendencia de contagio y lograr, en el menor tiempo posible, que el país pueda retornar progresivamente a la normalidad.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 21-18, sobre regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana, del 25 de mayo de 2018.
VISTA: La Resolución núm. 62-20, que autoriza al presidente de la República a declarar el estado de emergencia en todo el territorio nacional de la República Dominicana, del 19 de marzo de 2020.
VISTO: El Decreto núm. 134-20, mediante el cual el presidente de la República declara el estado de emergencia en todo el territorio nacional de la República Dominicana, del 19 de marzo de 2020.
VISTO: El Decreto núm. 135-20, del 20 de marzo de 2020, que establece un toque de queda en todo el territorio nacional por un plazo de quince (15) días.
VISTO: El Decreto núm. 136-20, del 23 de marzo de 2020, que modifica el artículo 2 del Decreto núm. 135-20 del 20 de marzo de 2020.
Página 2 del PDF¶
VISTO: El Decreto núm. 138-20, del 26 de marzo de 2020, que modifica el artículo 1 del Decreto núm. 134-20 del 19 de marzo de 2020. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República dicto el siguiente D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se mantienen vigentes por un plazo adicional de quince (15) días, a partir del viernes 3 de abril del año en curso, todas las medidas de distanciamiento social adoptadas por el Poder Ejecutivo el 17 de marzo de este año, así como las medidas adicionales que ha implementado la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus, en respuesta a la situación de emergencia creada por la pandemia COVID-19.
ARTÍCULO 2. Se extiende por quince (15) días, a partir del viernes 3 de abril del año en curso, el toque de queda establecido mediante el Decreto núm. 135-20, del 20 de marzo de 2020, y sus modificaciones, de 5:00 p.m. a 6:00 a.m. en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 3. Se exhorta a la población a observar las medidas de distanciamiento social recomendadas por las autoridades y por los organismos especializados, y, en tal virtud, limitar las salidas del hogar a diligencias estrictamente necesarias.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Defensa, al Ministerio de Interior y Policía y a la Policía Nacional para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020); año 177 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.