Decreto núm. 134-2020¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 134
- Año: 2020
- Título detectado: que declara de estado de emergencia en todo el territorio nacional en virtud de la autorización otorgada por el Congreso Nacional mediante Resolución No. 62-20, el cual se mantendrá por veinticinco (25) días. G. O. No. 10975 del 30 de abril de 2020. DANILO MEDINA
- Fecha: 19/03/2020
- Gaceta oficial: 10975
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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d14aa094ff77243e3da6871c119ea7a22005a87848d94e362312f2b2d20d1796 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Dec. No. 134-20 que declara de estado de emergencia en todo el territorio nacional en virtud de la autorización otorgada por el Congreso Nacional mediante Resolución No. 62-20, el cual se mantendrá por veinticinco (25) días. G. O. No. 10975 del 30 de abril de 2020. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 134-20
CONSIDERANDO: Que en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 262 de la Constitución de la República Dominicana y en el artículo 10 de la Ley núm. 21-18, sobre regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República
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_____________ Dominicana, del 25 de mayo de 2018, “el estado de emergencia podrá declararse cuando ocurran hechos que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, medioambiental del país, o que constituyan calamidad pública”.
CONSIDERANDO: Que el brote infeccioso de coronavirus (COVID-19), declarado pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS), está causando graves daños a la salud de la población y a la vida económica y social tanto en nuestro país como alrededor del mundo.
CONSIDERANDO: Que una de las medidas más eficaces para contener la expansión del COVID-19, recomendada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), consiste en limitar severamente la aglomeración de personas para prevenir el contagio masivo o la transmisión comunitaria, lo que requiere establecer restricciones a la libertad de tránsito y a la libertad de asociación y reunión.
CONSIDERANDO: Que la situación que vive el país como consecuencia de esta pandemia se corresponde con lo dispuesto por la Constitución de la República y la Ley núm. 21-18 como motivo justificado para la declaratoria del estado emergencia. De manera específica, el
párrafo del artículo 10 de la Ley núm. 21-18, dispone expresamente que durante el estado de emergencia podrán adoptarse todas las medidas necesarias para combatir enfermedades infecciosas, como es el caso del brote de COVID-19.
CONSIDERANDO: Que mediante el oficio núm. 006119, del 18 de marzo de 2020, y en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 262 de la Constitución y en el artículo 19 de la Ley núm. 21-18, el presidente de la República solicitó al Congreso Nacional la autorización para declarar, en todo el territorio nacional, el estado de emergencia previsto en el artículo 265 de la Constitución y en el artículo 10 de la Ley núm. 21-18.
CONSIDERANDO: Que la referida solicitud de autorización para la declaratoria de emergencia procuró esencialmente lo siguiente: (1) disponer las restricciones, por el tiempo estrictamente necesario, a las libertades de tránsito, asociación y reunión, de acuerdo con lo dispuesto en las letras h) y j) del numeral 6 del artículo 266 de la Constitución y los numerales 8 y 10 del artículo 11 de la Ley núm. 21-18, siempre guiados por las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la práctica internacional para prevenir la aglomeración de personas que puedan propagar aún más el COVID-19. Ningún otro derecho de los enunciados en el numeral 6 del artículo 266 constitucional y en el artículo 11 de la Ley núm. 21-18 será objeto de restricción; (2) adoptar las medidas necesarias para garantizar que los centros de salud pública se mantengan provistos de los medios para la prevención y tratamiento de todas las enfermedades y así garantizar la asistencia hospitalaria y la provisión de medicamentos a las personas afectadas por el COVID-19 que lo requieran; y (3) disponer las medidas necesarias para apoyar a los diferentes sectores económicos nacionales durante el período de emergencia como forma de proteger el empleo y los ingresos de los trabajadores.
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, mediante la Resolución núm. 62-20, del 19 de marzo de 2020, autorizó al presidente de la República a declarar el estado de emergencia
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_____________ respecto de todo el territorio nacional por un plazo máximo de veinticinco (25) días, por lo que el Poder Ejecutivo procede a formalizar esa declaratoria, con base en la indicada resolución, para implementar las medidas necesarias para enfrentar el brote infeccioso de COVID-19.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 21-18, sobre regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana, del 25 de mayo de 2018.
VISTA: La Resolución núm. 62-20, que autoriza al presidente de la República a declarar el estado de emergencia en todo el territorio nacional de la República Dominicana, del 19 de marzo de 2020.
VISTO: El oficio núm. 006119, del 18 de marzo de 2020, mediante el cual el presidente de la República, Lic. Danilo Medina, solicita al Congreso Nacional la autorización para declarar el estado de emergencia respecto de todo el territorio nacional. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República dicto el siguiente D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se declara el estado de emergencia en todo el territorio nacional en virtud de la autorización otorgada por el Congreso Nacional mediante la Resolución núm. 62-20 del 19 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 2. El Congreso Nacional, mediante la Resolución núm. 62-20, acogió en su dispositivo segundo las motivaciones expuestas por el presidente de la República en su solicitud de autorización, del 18 de marzo de 2020, que fundamentan la necesidad de disponer de facultades extraordinarias, las cuales señalan: “1. Disponer las restricciones, por el tiempo estrictamente necesario, a las libertades de tránsito, asociación y reunión, de acuerdo con lo dispuesto en las letras h) y j) del numeral 6 del artículo 266 de la Constitución y los numerales 8 y 10 del artículo 11 de la Ley núm. 21-18, siempre guiados por las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la práctica internacional para prevenir la aglomeración de personas que puedan propagar aún más el COVID-19. Ningún otro derecho de los enunciados en el numeral 6 del
artículo 266 constitucional y en el artículo 11 de la Ley núm. 21-18 será objeto de restricción. 2. Adoptar las medidas necesarias para garantizar que los centros de salud pública se mantengan provistos de los medios para la prevención y tratamiento de todas las enfermedades y así garantizar la asistencia
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_____________ hospitalaria y la provisión de medicamentos a las personas afectadas por el COVID-19 que lo requieran. 3. Disponer las medidas necesarias para apoyar a los diferentes sectores económicos nacionales durante el período de emergencia como forma de proteger el empleo y los ingresos de los trabajadores”.
ARTÍCULO 3. El Poder Ejecutivo rendirá informes periódicos a la comisión bicameral del Congreso Nacional que, por mandato de la Resolución núm. 62-20, se integrará para dar seguimiento de las actuaciones, medidas y disposiciones adoptadas durante el período de duración de este estado de excepción para combatir el COVID-19 y evitar el contagio masivo de la población, así como satisfacer oportunamente las necesidades de la población más vulnerable, conforme a lo dispuesto en el artículo 266, numeral 2, de la Constitución y en el
artículo 29 de la Ley núm. 21-18.
ARTÍCULO 4. Este estado de emergencia se mantendrá vigente por un plazo de veinticinco (25) días.
PÁRRAFO. Si cinco (5) días antes del vencimiento de este plazo no han cesado las causas que dieron lugar a esta declaratoria de estado de emergencia, el Poder Ejecutivo podrá solicitar al Congreso Nacional la prórroga correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley núm. 21-18.
ARTÍCULO 5. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020); año 177 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.