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Decreto núm. 133-2020

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Dec. No. 133-20 que declara de emergencia las compras y contrataciones de bienes y servicios indispensables para la ejecución de iniciativas de prevención, asistencia médica y construcción de infraestructuras de salud pública ante el Coronavirus (COVID-19), de acuerdo con el artículo 6 de la Ley No. 340-06. Deroga el Dec. No. 87- 20 del 26 de febrero de 2020. G. O. No. 10975 del 30 de abril de 2020. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

Número: 133-20

CONSIDERANDO: Que el artículo 61 de la Constitución de la República establece que toda persona tiene derecho a la salud integral y que, en consecuencia, el Estado debe velar por la protección de la salud de todas las personas, así como procurar los medios para la prevención y tratamiento de todas las enfermedades, asegurando el acceso a medicamentos de calidad y dando asistencia médica y hospitalaria gratuita a quienes la requieran.

CONSIDERANDO: Que el artículo 3 de la Ley núm. 42-01 General de Salud, dispone que todos los dominicanos y extranjeros que tengan residencia en el territorio nacional son titulares del derecho a la prevención de enfermedades y protección, recuperación y rehabilitación de su salud, sin discriminación alguna.

CONSIDERANDO: Que el artículo 6 de la Ley núm. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, modificado por la Ley núm. 449- 06, excluye de su régimen general a las actividades que por razones de seguridad o emergencia nacional pudieran afectar el interés público, vidas o la economía del país, previa declaratoria y sustentación mediante decreto.

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CONSIDERANDO: Que recientemente el brote de COVID-19 fue declarado pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS), por lo que requiere de mecanismos cada vez más eficaces para agilizar los procesos de compras y contrataciones de bienes y servicios por parte de las instituciones señaladas en el Decreto núm. 87-20, del 26 de febrero de 2020, el cual declaró de emergencia las compras y contrataciones de bienes y servicios indispensables para la ejecución de iniciativas de preparación, prevención y respuesta ante el ingreso de personas afectadas por el COVID-19.

VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 42-01, del 8 de marzo de 2001, General de Salud.

VISTA: La Ley núm. 340-06, del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones y sus modificaciones.

VISTO: El Decreto núm. 543-12, del 6 de septiembre de 2012, que establece el Reglamento de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.

VISTO: El Decreto núm. 87-20, del 26 de febrero de 2020, que declara de emergencia las compras y contrataciones de bienes y servicios indispensables para la ejecución de iniciativas de preparación, prevención y respuesta ante el ingreso de personas afectadas por el COVID- 19. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: D E C R E T O

ARTÍCULO l. Se declaran de emergencia las compras y contrataciones de bienes y servicios indispensables para la ejecución de iniciativas de prevención, asistencia médica y construcción de infraestructuras de salud pública ante el coronavirus (COVID-19), de acuerdo con el artículo 6 de la Ley núm. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, modificado por la Ley núm. 449-06.

ARTÍCULO 2. El presente decreto aplicará a las siguientes instituciones: 1. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS). 2. Servicio Nacional de Salud (SNS). 3. Programa de Medicamentos Esenciales Central de Apoyo Logístico (PROMESE/CAL). 4. Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). 5. Ministerio de Defensa.

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_____________ 6. Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).

PÁRRAFO. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), el Ministerio de Defensa y la Oficina de Ingenieros Supervisores del Estado (OISOE) podrán realizar procesos de compra y contratación exclusivamente de aquellos bienes y servicios necesarios para la terminación, adecuación y equipamiento de centros de salud.

ARTÍCULO 3. Las instituciones consignadas en este decreto deberán cumplir con el procedimiento establecido en los numerales 8, 9 y 10 del artículo 4 del Reglamento de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.

ARTÍCULO 4. La declaratoria de emergencia contenida en el presente decreto tendrá una duración de 120 días calendarios contados a partir de la fecha de este.

ARTÍCULO 5. Se deroga el Decreto núm. 87-20, del 26 de febrero de 2020.

ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), Servicio Nacional de Salud, Programa de Medicamentos Esenciales Central de Apoyo Logístico (PROMESE/CAL), Dirección General de Compras y Contrataciones, Contraloría General de la República y Cámara de Cuentas de la República Dominicana para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020), año 177 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.