Decreto núm. 130-2020¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 130
- Año: 2020
- Título detectado: que declara duelo oficial el día 17 de marzo del presente año, con motivo del fallecimiento del doctor Manuel Bergés Chupani. G. O. No. 10975 del 30 de abril de 2020. DANILO MEDINA
- Fecha: 16/03/2020
- Gaceta oficial: 10975
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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2c9eb3aeef14f6d113de5412f4f4b4f579659758d1ebf9c7a8b86c634b8a7391 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Dec. No. 130-20 que declara duelo oficial el día 17 de marzo del presente año, con motivo del fallecimiento del doctor Manuel Bergés Chupani. G. O. No. 10975 del 30 de abril de 2020. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 130-20
CONSIDERANDO: Que el Dr. Manuel Bergés Chupani fue un brillante jurista, quien desarrolló una prominente carrera como juez de los tribunales de la República Dominicana, siendo electo magistrado de la Suprema Corte de Justicia en 1959 y juez presidente de esta alta corte durante el período 1982-1986.
CONSIDERANDO: Que el Dr. Manuel Bergés Chupani también realizó un invaluable aporte al estudio del derecho en la República Dominicana, como autor del "Repertorio Alfabético de la Jurisprudencia Dominicana", más otros valiosos ensayos que enriquecieron la cultura jurídica dominicana.
CONSIDERANDO: Que el fallecimiento de este distinguido ciudadano, que sirvió al Estado dominicano con distinción e integridad es motivo de duelo para el pueblo y Gobierno dominicanos.
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VISTA: La Ley núm. 108, sobre Días Festivos, de Duelo y de Conmemoración, del 21 de marzo de 1967. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:
DECRETO:
ARTÍCULO l. Se declara de duelo oficial el día 17 de marzo del presente año con motivo del fallecimiento del doctor Manuel Bergés Chupani.
ARTÍCULO 2. Se instruye a las Fuerzas Armadas que rindan los honores militares a este destacado funcionario.
ARTÍCULO 3. La Bandera Nacional deberá ondear a media asta el día señalado en los recintos militares y edificios públicos en todo el país.
ARTÍCULO 4. Envíese a los ministerios de Relaciones Exteriores, Defensa e Interior y Policía para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020); año 177 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.