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Decreto núm. 120-2020

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Dec. No. 120-20 que crea el parque zona franca industrial que se denominará Zona Franca Industrial Hatillo, bajo la administración técnica y operativa de la compañía Friendship Development Group, S.R.L., ubicada en San Cristóbal. G. O. No. 10974 del 16 de marzo de 2020. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 120-20

CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en diferentes lugares del país, así como la ampliación de las existentes, ha contribuido eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan.

CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, acápite a), establece como funciones del Consejo: conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de zonas francas de exportación.

CONSIDERANDO: Que el 3 de septiembre de 2019, la compañía FRIENDSHIP DEVELOPMENT GROUP, S. R. L., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación una solicitud para el desarrollo y operación de una zona franca industrial de exportación, que se denominará ZONA FRANCA INDUSTRIAL HATILLO.

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CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 08-19-P, del 2 de octubre de 2019, el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó recomendar al Poder Ejecutivo la instalación del parque de ZONA FRANCA INDUSTRIAL HATILLO, a ser desarrollado y operado por la compañía FRIENDSHIP DEVELOPMENT GROUP, S. R. L., en la provincia San Cristóbal, República Dominicana.

VISTA: La solicitud formulada por la compañía FRIENDSHIP DEVELOPMENT GROUP, S. R. L., del 3 de septiembre de 2019.

VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes, y su reglamento de aplicación.

VISTA: La Resolución núm. 08-19-P, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación el 2 de octubre de 2019. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente D E C R E T O:

ARTÍCULO 1. Se crea el parque de zona franca industrial que se denominará ZONA FRANCA INDUSTRIAL HATILLO, bajo la administración técnica y operativa de la compañía FRIENDSHIP DEVELOPMENT GROUP, S. R. L. la cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley núm. 8-90 del 15 de enero de 1990, sobre Zonas Francas de Exportación.

ARTÍCULO 2. El parque de zona franca industrial, ZONA FRANCA INDUSTRIAL HATILLO funcionará en dos (2) porciones de terrenos con un área en total de veinte y nueve mil doscientos treinta y cuatro punto diecisiete metros cuadrados (29,234.17 m²), dentro del ámbito de las parcelas números 58-REF.370-A (15,056.48 m²) y 58-REF.370-B (14,177.69 m²), del distrito catastral núm. 4, provincia San Cristóbal, República Dominicana, correspondiéndoles en conjunto los siguientes linderos: Al norte: Parcela núm. 58-REF (resto). Al sur: Autopista 6 de Noviembre. Al este: Parcela núm. 58-REF (resto). Al oeste: Parcela núm. 58-REF (resto).

ARTÍCULO 3. Las empresas que se establezcan en el parque de ZONA FRANCA INDUSTRIAL HATILLO, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen decretarse en el futuro.

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ARTÍCULO 4. Se le otorga poder especial al Ministro de Industria, Comercio y Mipymes, para que en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía FRIENDSHIP DEVELOPMENT GROUP, S. R. L. el contrato correspondiente que establezca las condiciones bajo las cuales se desarrollarán, operarán y regularán las relaciones y el manejo de este parque industrial de zona franca de exportación.

ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020); año 177 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.