Decreto núm. 117-2020¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 117
- Año: 2020
- Título detectado: que excluye de la expropiación efectuada mediante el artículo 1, numeral 18 del Dec. No. 118-16, la parcela No. 400439436521, del municipio Santo Domingo Norte. G. O. No. 10974 del 16 de marzo de 2020. DANILO MEDINA
- Fecha: 11/03/2020
- Gaceta oficial: 10974
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3395684&managementType=1
- Descarga oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3395684&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
9b0797317e50e013ae260cca8bf6e6620748a94d70996ab01a7bf9b764aa8918 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. No. 117-20 que excluye de la expropiación efectuada mediante el artículo 1, numeral 18 del Dec. No. 118-16, la parcela No. 400439436521, del municipio Santo Domingo Norte. G. O. No. 10974 del 16 de marzo de 2020. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 117-20
VISTO: El decreto núm. 118-16, del 29 de febrero de 2016, que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de aulas.
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se excluye de la expropiación efectuada mediante el decreto núm. 118-16, del 29 de febrero de 2016, en su artículo 1, numeral 18, la parcela que se detalla a continuación:
Página 2 del PDF¶
Artículo 2. Envíese al registrador de títulos de Santo Domingo y al Ministerio de Educación para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020), año 177 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.