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Decreto núm. 113-2020

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Dec. No. 113-20 que dispone la entrega en extradición al Gobierno de la República Francesa, del ciudadano dominicano Joni López López, alias Cacón. G. O. No. 10974 del 16 de marzo de 2020. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 113-20

CONSIDERANDO: Que la Embajada de la República de Francia en la República Dominicana solicitó al Gobierno dominicano, mediante la Nota Diplomática núm.2017- 3021761, del 24 de julio de 2017, la entrega en extradición del dominicano Joni López López, alias Cacón, por motivo de los cargos que se le imputan en el caso con la referencia de instrucción número JICABJI11600042, del Tribunal de Primera Instancia de Cayena, los cuales son los siguientes:  Asesinato, hecho previsto y reprimido por los artículos 221-3 al 1221-1, 221-8, 221-9, 221-9-1 ,221-11 ,132-72, 121-4 20, 121-4 y 121-5 del Código Penal.  Tentativa de asesinato, hecho previsto y reprimido por los artículos 121-6, 121-7, 221-3 al 1221-1, 221-8, 221-9, 221-9-1, 221-11, 132-72 ,121-4 20, 121-4 y 121-5 del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del dominicano Joni López López alias Cacón por instancia del Procurador General de la República, núm. 02921, del 26 de julio de 2017.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública celebrada el 12 de febrero del 2020 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el nacional dominicano Joni López López alias Cacón, optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de la Segunda Sala ser entregado a las autoridades del Gobierno de la República Francesa para ser juzgado por los cargos que se les imputan.

CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1, del Convenio de Extradición suscrito entre la República Dominicana y la República Francesa, aprobado mediante la Resolución núm.136-01, del 9 de agosto de 2001, las Partes se comprometen a entregar recíprocamente “a toda persona que, encontrándose en el territorio de alguno de los dos Estados, sea perseguida por una infracción penal o requerida para la ejecución de una pena privativa de libertad, pronunciada por las autoridades judiciales del otro Estado como consecuencia de una infracción penal”.

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CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las disposiciones del artículo 13, del Convenio de Extradición suscrito entre la República Dominicana y la República Francesa, la persona entregada en extradición, “no será procesada, juzgada o detenida para la ejecución de una pena ni sometida a cualquier otra restricción de su libertad por una infracción penal anterior a la entrega y diferente a la que hubiese motivado la extradición”.

CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del dominicano fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la ley núm.76-02, que establece el Código Procesal Penal del 19 de julio de 2002.

VISTA: La Resolución núm.136-01, del 9 de agosto de 2001, que aprueba el Convenio de Extradición suscrito entre la República Dominicana y la República Francesa.

VISTOS: El numeral 6, del artículo 70 y los artículos 160 y siguientes, de la Ley núm.76- 02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O:

ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición al Gobierno de la República Francesa, del dominicano Joni López López, alias Cacón, por motivo de los siguientes cargos que se le imputan:  Asesinato, hecho previsto y reprimido por los artículos 221-3 al 1221-1, 221-8, 221-9, 221-9-1 ,221-11 ,132-72, 121-4 20, 121-4 y 121-4 y 121-5 del Código Penal.  Tentativa de asesinato, hecho previsto y reprimido por los artículos 121-6, 121-7, 221-3 al 1221-1, 221-8, 221-9, 221-9-1, 221-11, 132-72 ,121-4 20, 121-4 y 121-5 del Código Penal.

PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano dominicano Joni López López, alias Cacón, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición.

ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil vente (2020); año 177 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
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  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.