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Decreto núm. 111-2020

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Dec. No. 111-20 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Roberto Rosario, alias Melo. G. O. No. 10974 del 16 de marzo de 2020. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 111-20

CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática núm. 910, del 13 de agosto del 2019, de su embajada en la República Dominicana solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Roberto Rosario alias Melo, por motivo de los cargos que se le imputan en el acta de acusación del caso núm.1:11-CR-060-ODE-RGV (también conocido como 1:11-cr-00060-ODE-RGV y 1:11- CR-60-ODE), del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Norte de Georgia División de Atlanta, los cuales son los siguientes:  Cargo uno, asociación delictuosa para llevarse y obtener propiedades por medio del uso real y amenazas de uso de fuerza, violencia e intimidación de individuos que participaban en una actividad que afectaba el comercio interestatal (asociación de malhechores según la Ley Hobbs), en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1951 (a).  Cargo seis, intento de obstrucción, retraso y afectación del comercio y el movimiento de artículos y productos básicos en dicho comercio por medio de robo (intento de robo según la Ley Hobbs), así como de ayuda e instigación de ese delito, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, secciones 1951(a) y 2.  Cargo Siete, intento de posesión con la intención de distribuir por lo menos 500 gramos de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, así como de ayuda e instigación de ese delito, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 846 y 841 (b)(1)(A) y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2.  Cargo Ocho, usar y portar un arma de fuego (a) durante la comisión y en relación con un delito de violencia por el cual se le puede procesar en un tribunal de los Estados

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_____________ Unidos, así como (b) durante la comisión y en relación con un delito de tráfico de drogas y ayuda e instigación de ese delito, en violación del Título 18,Código de los Estados Unidos, secciones 924(c)(1)(A)(iii) y 2.  Cargo Nueve, obstrucción, retraso y afectación del comercio y el movimiento de

artículos y productos básicos en dicho comercio por medio de robo (robo según la Ley Hobbs), así como de ayuda e instigación de ese delito, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, secciones 1951(a) y 2.  Cargo Diez, intento de posesión con la intención de distribuir por los menos cinco kilogramos de una mezcla y sustancia que posee una cantidad detectable de cocaína, así como de ayuda e instigación de ese delito, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 846 y 841 (b)(1)(A) y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2.  Cargo Once, posesión con la intención de distribuir por los menos 500 gramos de una mezcla y sustancia que posee una cantidad detectable de cocaína, así como de ayuda e instigación de ese delito, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 841(a)(1) y 841(b)(1)(B) y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2.  Cargo Doce, usar y portar un arma de fuego (a) durante la comisión y en relación con un delito de violencia por el cual se le puede procesar en un tribunal de los Estados Unidos, así como (b) durante la comisión y en relación con un delito de tráfico de drogas y ayuda e instigación de ese delito, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, secciones 924(c)(1)(A)(iii) y 2.

CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Roberto Rosario, alias Melo, por instancia del Procurador General de la República, de fecha 17 de septiembre de 2019.

CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1, del Tratado de Extradición suscrito entre el gobierno de la República Dominicana y el gobierno de los Estados Unidos de América, promulgado mediante Resolución núm. 507-16, del 10 de junio del 2016, las Partes se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición, a las personas que sean requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.

CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente, cuando esta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificada, en cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.

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CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también aplica a solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición tuvieran carácter de delito conforme a la legislación de ambas Partes.

CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el narcotráfico, tipificado en el artículo 3, de la Convención, entre las infracciones que dan lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de la Convención.

CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Roberto Rosario, alias Melo, fue solicitada el 22 de octubre de 2019, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal.

VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio del 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el gobierno de la República Dominicana y el gobierno de los Estados Unidos de América.

VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, que establece el Código Procesal Penal, del 19 de julio de 2002.

VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo del 1993, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O:

ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Roberto Rosario, alias Melo, por motivo de los cargos que se le imputan en el acta de acusación del caso núm.1:11-CR-060-ODE-RGV (también conocido como 1:11-cr-00060-ODE-RGV y 1:11-CR-60-ODE), del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Norte de Georgia, División de Atlanta, los cuales son los siguientes:  Cargo uno, asociación delictuosa para llevarse y obtener propiedades por medio del uso real y amenazas de uso de fuerza, violencia e intimidación de individuos que participaban en una actividad que afectaba el comercio interestatal (asociación de malhechores según la Ley Hobbs), en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1951 (a).

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_____________  Cargo Seis, intento de obstrucción, retraso y afectación del comercio y el movimiento de artículos y productos básicos en dicho comercio por medio de robo (intento de robo según la Ley Hobbs), así como de ayuda e instigación de ese delito, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, secciones 1951(a) y 2.  Cargo Siete, intento de posesión con la intención de distribuir por lo menos 500 gramos de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, así como de ayuda e instigación de ese delito, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 846 y 841 (b)(1)(A) y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2.  Cargo Ocho, usar y portar un arma de fuego (a) durante la comisión y en relación con un delito de violencia por el cual se le puede procesar en un tribunal de los Estados Unidos, así como (b) durante la comisión y en relación con un delito de tráfico de drogas y ayuda e instigación de ese delito, en violación del Título 18,Código de los Estados Unidos, secciones 924(c)(1)(A)(iii) y 2.  Cargo Nueve, obstrucción, retraso y afectación del comercio y el movimiento de

artículos y productos básicos en dicho comercio por medio de robo (robo según la Ley Hobbs), así como de ayuda e instigación de ese delito, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, secciones 1951(a) y 2.  Cargo Diez, intento de posesión con la intención de distribuir por los menos cinco kilogramos de una mezcla y sustancia que posee una cantidad detectable de cocaína, así como de ayuda e instigación de ese delito, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 846 y 841 (b)(1)(A) y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2.  Cargo Once, posesión con la intención de distribuir por los menos 500 gramos de una mezcla y sustancia que posee una cantidad detectable de cocaína, así como de ayuda e instigación de ese delito, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 841(a)(1) y 841(b)(1)(B) y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2.  Cargo Doce, usar y portar un arma de fuego (a) durante la comisión y en relación con un delito de violencia por el cual se le puede procesar en un tribunal de los Estados Unidos, así como (b) durante la comisión y en relación con un delito de tráfico de drogas y ayuda e instigación de ese delito, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, secciones 924(c)(1)(A)(iii) y 2.

PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano dominicano Roberto Rosario, alias Melo, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.

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ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil vente (2020); año 177 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.