Decreto núm. 102-2020¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 102
- Año: 2020
- Título detectado: que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 10974 del 16 de marzo de 2020. DANILO MEDINA
- Fecha: 06/03/2020
- Gaceta oficial: 10974
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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7cd95a90402e3d54fd1b19e8d8a71e46325b30de69c0727c7021629b26337431 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Dec. No. 102-20 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 10974 del 16 de marzo de 2020. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 102-20
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VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Viviendas y Servicios Múltiples Progreso y Familia (COOPVIVE), con su domicilio en la Avenida México, esquina César Dargan, número 10, Torre Azul, suite, 402, La Esperilla, Santo Domingo, Distrito Nacional, Republica Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el diez (10) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Hijas de la Altagracia (COOPNHALTA), con su asiento en la calle 7 W, esquina calle 8 W, Lucerna, Santo Domingo Este, Republica Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciséis (2016).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción y Trabajo Metropolitana (COOPMETROPOLI), con su domicilio en la Avenida Máximo Gómez, número 29, edificio Gazcue, local 407, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el diecisiete (17) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Camino (COOP-CAMINO), con su asiento en la calle Camila Álvarez, número 8, urbanización Mallén, San Pedro de Macorís, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintitrés (23) de julio de dos mil diecinueve (2019).
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Emprendedores de Desarrollo Humano (COOPEDESAH), con su domicilio en la calle Luperón S/N, sector Villa Estela, provincia Barahona, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el treinta (30) de junio de dos mil diecisiete (2017).
Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Convite (COOP-CONVITE), con su asiento en la calle Rogelio Rosselle, número 14, Engombe, Santo Domingo Oeste, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el cinco (5) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
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Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos de la Industria Gráfica y Afines (COOPGRAFICA), con su domicilio en la Avenida Ortega y Gasset, número 103, esquina calle 34, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el nueve (9) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Federación Dominicana de Cooperativas de Producción, Trabajo y Servicios Eléctricos (FEDOCOOPE), con su asiento en la calle San Miguel esquina calle Fausto Ceja Rodríguez, sector San Bartolo, Los Frailes, Santo Domingo Este, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el nueve (9) de abril de dos mil dieciséis (2016).
Artículo 9. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020); años 177 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.