Decreto núm. 086-2020¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 086
- Año: 2020
- Título detectado: que instruye a las instituciones a cargo de la ejecución de programas destinados al alivio de la pobreza, alimentación, nutrición escolar, protección de mujeres, discapacitados, niños y adolescentes, que al convocar procesos de compra para adquirir los insumos necesarios para el correcto funcionamiento de estos programas, realicen convocatorias dirigidas exclusivamente a la agroindustria e industria nacional, siempre que en el mercado existan productores, industrias o fabricantes que demuestren tener capacidad para suministrarlos. G. O. No. 10973 del 4 de marzo de 2020. DANILO MEDINA
- Fecha: 21/02/2020
- Gaceta oficial: 10973
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3395655&managementType=1
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df28528ecd17d85f344630031e030c0869faefea9e07e6bb4c337ad013eace65 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Dec. No. 86-20 que instruye a las instituciones a cargo de la ejecución de programas destinados al alivio de la pobreza, alimentación, nutrición escolar, protección de mujeres, discapacitados, niños y adolescentes, que al convocar procesos de compra para adquirir los insumos necesarios para el correcto funcionamiento de estos programas, realicen convocatorias dirigidas exclusivamente a la agroindustria e industria nacional, siempre que en el mercado existan productores, industrias o fabricantes que demuestren tener capacidad para suministrarlos. G. O. No. 10973 del 4 de marzo de 2020. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 86-20
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CONSIDERANDO: Que el artículo 219 de la Constitución de la República establece que el Estado debe fomentar la iniciativa económica privada, lo cual puede llevar a cabo a través de políticas que promuevan las compras públicas como herramienta de fomento a la producción y fabricación nacional.
CONSIDERANDO: Que la sección G, del anexo 9.1.2 y los numerales 2, 3 y 7 (b) (i) del capítulo 9 del Tratado de Libre Comercio DR-CAFTA establecen que no están cubiertos por dicho capítulo los programas de contratación pública destinados a la alimentación humana, al alivio de la pobreza, o a la protección de mujeres, discapacitados, niños y adolescentes, especialmente en áreas rurales deprimidas y en la zona fronteriza.
CONSIDERANDO: Que las compras y contrataciones públicas son herramientas indispensables para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) 2030, ya que los fondos disponibles para estas partidas en el presupuesto nacional pueden ser utilizados para fomentar el desarrollo de sectores productivos, las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) y las mujeres, así como para dar impulso a otras políticas públicas como la creación de empleos, la inclusión laboral de personas con alguna discapacidad y de la mediana edad, el cuidado del medioambiente, entre otras.
CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 164-13, del 10 de junio de 2013, promueve la compra y contratación exclusiva de bienes y servicios a MIPYMES de manufactura y producción nacional, siempre que éstas puedan ofrecerlos.
CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 168-19, del 6 de mayo de 2019, promueve apoyar la producción nacional, eliminar la intermediación, regionalizar las compras, contribuir al desarrollo económico, generar empleos, para elevar la capacidad competitiva de los diferentes sectores productivos del país.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno dominicano ha venido realizando esfuerzos significativos para asegurar que las instituciones públicas tengan los fondos disponibles para la ejecución de sus procedimientos de contratación pública y la mejoría en los tiempos de pago, para lo cual se ha dispuesto que los proveedores tengan acceso al Certificado de Apropiación Presupuestaria y al Certificado de Cuota para Comprometer a través del Portal Transaccional.
CONSIDERANDO: Que el fomento de la industria y la producción nacional a través de las compras públicas constituye un mecanismo para el desarrollo económico nacional y mejora de la calidad de vida.
CONSIDERANDO: Que la política de fomento a la producción y consumo de productos nacionales agrícolas, agroindustriales, industriales y agropecuarios sigue siendo prioridad para el Gobierno dominicano, para lo que utiliza, entre otras herramientas, el poder de compra del Estado para el desarrollo de estos sectores.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
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VISTO: El Tratado de Libre Comercio suscrito entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América (DR-CAFTA), aprobado mediante la Resolución del Congreso Nacional núm. 357-05, del 9 de septiembre de 2005.
VISTA: La Ley núm. 340-06, del 18 de agosto de 2006 y su modificación, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.
VISTA: La Ley núm. 392-07, del 27 de noviembre de 2007, que instituye el Centro de Desarrollo y Competitividad (PRO-INDUSTRIA), sobre Competitividad e Innovación Industrial.
VISTA: La Ley núm. 5-13, del 15 de enero de 2013, Orgánica sobre Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidad.
VISTA: La Ley núm. 589-16, del 5 de julio de 2016, que crea el Sistema Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.
VISTA: La Ley núm. 37-17, del 4 de febrero de 2017, que reorganiza el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM).
VISTO: El Decreto núm. 543-12, del 6 de septiembre de 2012, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 340-06.
VISTO: El Decreto núm. 164-13, del 10 de junio de 2013, sobre Compras y Contrataciones a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYME) de producción nacional.
VISTO: El Decreto núm. 15-17, del 8 de febrero del año 2017, sobre Control del Gasto y Pago a Proveedores.
VISTO: El Decreto núm. 168-19, del 6 de mayo del año 2019, sobre Compras Públicas para el Desarrollo de la Producción Nacional. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se instruye a las instituciones a cargo de la ejecución de programas destinados al alivio de la pobreza, alimentación, nutrición escolar, protección de mujeres, discapacitados, niños y adolescentes, que al convocar procesos de compra para adquirir los insumos necesarios para el correcto funcionamiento de estos programas realicen convocatorias dirigidas exclusivamente a la agroindustria e industria nacional para contribuir a su desarrollo y a la generación de empleos, siempre que en el mercado existan productores, industrias o fabricantes que demuestren tener capacidad para suministrarlos, cumpliendo los
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_____________ requerimientos establecidos en la Ley núm. 340-06, su modificación y otras normas vinculadas, así como en los Pliegos de Condiciones o Términos de Referencia.
PÁRRAFO. Las instituciones comprendidas en el ámbito de aplicación del presente decreto son: Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP), Comedores Económicos del Estado (CEE), Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), Policía Nacional, Servicio Nacional de Salud (SNS), Hospitales, Ministerio de Defensa, Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial, Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial, Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI), Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (CONAPE) y otras del mismo tipo.
ARTÍCULO 2. Los productos incluidos en este decreto deberán cumplir, como mínimo, con los estándares de calidad establecidos en las normas técnicas o reglamentos técnicos nacionales aplicables. En los casos en que no exista una norma técnica de calidad para un producto específico, el Instituto Dominicano para la Calidad (INDOCAL) priorizará su elaboración.
PÁRRAFO. Las instituciones contratantes deberán establecer en, y anexar a, los pliegos de condiciones o términos de referencia, de manera clara y objetiva, cuáles normas o reglamentos técnicos nacionales deben cumplir los bienes a ser adquiridos.
ARTÍCULO 3. Las instituciones contratantes promoverán el establecimiento de incentivos en los pliegos de condiciones para que en la adjudicación consideren, además, la implementación de programas de buenas prácticas de manufactura, buenas prácticas de sostenibilidad medioambiental, promoción de la igualdad de género, empleo de personas con discapacidad y empleo de personas de mediana edad.
PÁRRAFO. Las instituciones contratantes implementarán planes de inclusión con compromisos específicos de fácil verificación.
ARTÍCULO 4. Se establece el Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores del Estado, a cargo del Viceministerio de Mipymes del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) y la Dirección General de Contrataciones Públicas en sus respectivos ámbitos de actuación, para fomentar una mayor cantidad y calidad de proveedores del Estado en los sectores abarcados en este decreto, los cuales cumplan con las condiciones establecidas en los pliegos de condiciones o términos de referencia.
ARTÍCULO 5. El Viceministerio de Mipymes del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) y la Dirección General de Contrataciones Públicas deberán, en el ámbito de sus respectivas competencias, elaborar y difundir guías y capacitar a las instituciones, proveedores y demás interesados en la implementación de este decreto.
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ARTÍCULO 6. Con la finalidad de comprobar que los bienes provienen de la agroindustria o industria nacional, el oferente deberá contar con un Registro Industrial emitido por el Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA), así como los demás requisitos que establezcan los pliegos de condiciones.
PÁRRAFO. PROINDUSTRIA establecerá, mediante instructivos, procedimientos expeditos para la obtención del Registro Industrial, conforme al principio de facilitación y los criterios de simplificación administrativa y descarga burocrática de la administración pública.
ARTÍCULO 7. Envíese al Ministerio de la Presidencia, Ministerio Administrativo de la Presidencia, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), Contraloría General de la República, Cámara de Cuentas, Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA) y Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020), año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.