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Decreto núm. 064-2020

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Dec. No. 64-20 que crea el Parque de Zona Franca Industrial Limestone Park, ubicado en Luperón, Puerto Plata, bajo la administración técnica y operativa de la empresa Limestone Park Corporation. G. O. No. 10970 del 7 de febrero de 2020. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 64-20

CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en diferentes lugares del país, así como la ampliación de las existentes, ha contribuido eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan.

CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, acápite a), establece como funciones del Consejo conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de zonas francas de exportación.

CONSIDERANDO: Que el 17 de octubre de 2017, la compañía LIMESTONE PARK CORPORATION presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación una solicitud para el desarrollo y operación de una zona franca industrial de exportación, que se denominará LIMESTONE PARK.

CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 03-17-P, del 7 de diciembre de 2019, el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó recomendar al Poder Ejecutivo la creación del Parque de Zona Franca LIMESTONE PARK, a ser desarrollado y operado por la compañía LIMESTONE PARK CORPORATION en el municipio Luperón, provincia Puerto Plata, República Dominicana.

VISTA: La solicitud formulada por la compañía LIMESTONE PARK CORPORATION el 17 de octubre de 2017.

VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes, y su Reglamento de Aplicación.

VISTA: La Resolución núm. 03-17-P, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación el 7 de diciembre de 2017.

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_____________ En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente D E C R E T O:

ARTÍCULO 1. Se crea el parque de zona franca industrial que se denominará LIMESTONE PARK, bajo la administración técnica y operativa de la empresa LIMESTONE PARK CORPORATION, la cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley núm. 8-90 del 15 de enero de 1990, sobre Zonas Francas de Exportación.

ARTÍCULO 2. El Parque de Zona Franca Industrial LIMESTONE PARK funcionará en una porción de terreno con un área total de ciento siete mil quinientos ochenta metros cuadrados (107,580 m²) dentro del ámbito de la parcela núm. 1590, distrito catastral núm. 5, municipio Luperón, provincia Puerto Plata, República Dominicana, correspondiéndole en conjunto los siguientes linderos: Al norte: Océano Atlántico. Al sur: Parcela núm. 74. Al este: Parcela núm. 74. Al oeste: Océano Atlántico.

ARTÍCULO 3. Las empresas que se establezcan en el Parque de Zona Franca Industrial LIMESTONE PARK, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen decretarse en el futuro.

ARTÍCULO 4. Se le otorga poder especial al ministro de Industria, Comercio y Mipymes para que, en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía LIMESTONE PARK CORPORATION el contrato correspondiente que establezca las condiciones bajo las cuales se desarrollarán, operarán y regularán las relaciones y el manejo de este parque industrial de zona franca de exportación.

ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020); año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.