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Decreto núm. 062-2020

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Dec. No. 62-20 que autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias. Modifica el literal g), del art. 1 del Dec. No. 103-18. G. O. No. 10970 del 7 de febrero de 2020. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 62-20

VISTA: La Ley núm. 2461, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950.

VISTO: Los oficios números MH-2020-000365 y MH-2020-000347, ambos del 7 de enero de 2020, dirigido al presidente de la República por el ministro de Hacienda. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, de acuerdo con las disposiciones técnicas siguientes: a) Denominación : “Centenario Gesto de Solidaridad Argentina con República Dominicana” Valor : RD$100.00 Cantidad : 20,000 ejemplares b) Denominación : “Ciudadano Ejemplar” Valor : RD$42.00 Cantidad : 20,000 ejemplares c) Denominación : “Abigail Mejía, Pionera del Sufragio Femenino” Valor : RD$100.00 Cantidad : 20,000 ejemplares

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_____________ d) Denominación : “Centenario Primer Censo Población y Vivienda” Valor : RD$100.00 Cantidad : 20,000 ejemplares

ARTÍCULO 2. Se modifica el literal g) del artículo 1 del Decreto núm. 103-18, del 6 de marzo de 2018, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente: g) Denominación : “América UPAEP, Animales Domésticos” Valor : RD$20.00 Cantidad : 40,000 ejemplares

ARTÍCULO 3. Los sellos postales referidos en los artículos precedentes serán impresos bajo el procedimiento offset multicolor.

ARTÍCULO 4. Para la indicada emisión se utilizará papel tropicalizado, engomado, de 56 gramos, sustancia 103 GM2.

ARTÍCULO 5. El tamaño de cada uno de los sellos postales a que se refiere el presente decreto será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.

ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda, a la Tesorería Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020); año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.