Decreto núm. 061-2020¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 061
- Año: 2020
- Título detectado: que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Francisco Antonio Pérez Fernández, alias Apache. G. O. No. 10970 del 7 de febrero de 2020. DANILO MEDINA
- Fecha: 29/01/2020
- Gaceta oficial: 10970
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Dec. No. 61-20 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Francisco Antonio Pérez Fernández, alias Apache. G. O. No. 10970 del 7 de febrero de 2020. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 61-20
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática núm. 991, del 25 de octubre de 2017, de su embajada en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano, la entrega en extradición del nacional dominicano Francisco
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_____________ Antonio Pérez Fernández, alias Apache, por motivo de los cargos que se le imputan en el acta de acusación del caso núm. S1 16 Cr.254, del 1 de abril de 2016, también conocida como S (2) 16 CRIM254 y 16 CRIM254, de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Nuevo York los cuales son los siguientes: Acusación confabulación para: (i) importar en los Estados Unidos y en el territorio aduanal de los Estados Unidos desde un lugar exterior una sustancia controlada; y (ii) fabricar y distribuir una sustancia controlada, con la intención y a sabiendas de que dicha sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos y a aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos desde un lugar externo, en violación de las secciones 952 (a) , 959 (a), 959 (c) , 960 (a) (1) , 960 (a) (3) 960 ( b) (1) (B) y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y de la Sección 3238 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Francisco Antonio Pérez Fernández, alias Apache, por instancia del Procurador General de la República, de fecha 11 de diciembre de 2019, del Procurador General de la República.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1, del Tratado de Extradición suscrito entre el gobierno de la República Dominicana y el gobierno de los Estados Unidos de América, promulgado mediante Resolución núm. 507-16, del 10 de junio del 2016, las Partes se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición, a las personas que sean requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente, cuando esta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificada, en cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también aplica a solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición tuvieran carácter de delito conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el narcotráfico, tipificado en el artículo 3, de la Convención, entre las infracciones que dan lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de la Convención.
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CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Francisco Antonio Pérez Fernández, alias Apache, fue solicitada el 11 de diciembre de 2019, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio del 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el gobierno de la República Dominicana y el gobierno de los Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, que establece el Código Procesal Penal, del 19 de julio de 2002.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo del 1993, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O:
Artículo 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Francisco Antonio Pérez Fernández, alias Apache, por motivos de los cargos que se le imputan en el acta de acusación, núm. S1 16 Cr.254, del 1 de abril de 2016, también conocida como S (2) 16 CRIM254, de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito sur de Nuevo York, los cuales son los siguientes: Acusación confabulación para: (i) importar en los Estados Unidos y en el territorio aduanal de los Estados Unidos desde un lugar exterior una sustancia controlada; y (ii) fabricar y distribuir una sustancia controlada , con la intención y a sabiendas de que dicha sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos y a aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos desde un lugar externo, en violación de las secciones 952 (a) , 959 (a), 959 (c) , 960 (a) (1) , 960 (a) (3) 960 ( b) (1(B) y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y de la Sección 3238 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano dominicano Francisco Antonio Pérez Fernández, Apache, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
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DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020); año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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