Decreto núm. 038-2020¶
Aviso
LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.
Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 038
- Año: 2020
- Título detectado: que deroga los artículos 5 y 2 de los decretos Nos. 584-08 y 808-08, que designaron un vicecónsul y un auxiliar del Consulado de la República en Barcelona, España, así como el Dec. No. 838-09, que designó un vicecónsul en Barcelona, Encargado de Promoción Turística. G. O. No. 10969 del 29 de enero de 2020. DANILO MEDINA
- Fecha: 24/01/2020
- Gaceta oficial: 10969
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3395472&managementType=1
- Descarga oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3395472&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
e41a79d2c45eb50afa8c18657f3c1581bb4f6a32c0b185404adb4696f407e7a8 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. No. 38-20 que deroga los artículos 5 y 2 de los decretos Nos. 584-08 y 808-08, que designaron un vicecónsul y un auxiliar del Consulado de la República en Barcelona, España, así como el Dec. No. 838-09, que designó un vicecónsul en Barcelona, Encargado de Promoción Turística. G. O. No. 10969 del 29 de enero de 2020. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 38-20 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Queda derogado el artículo 2 del Decreto núm. 808-08, del 5 de diciembre de 2008.
ARTÍCULO 2. Queda derogado el artículo 5 del Decreto núm. 584-08, del 20 de septiembre de 2008.
ARTÍCULO 3. Queda derogado el Decreto núm. 838-09, del 14 de noviembre de 2009.
Página 2 del PDF¶
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020); año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.