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Decreto núm. 021-2020

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Dec. No. 21-20 que crea e integra la Comisión Presidencial para la Reestructuración del Vertedero a Cielo Abierto de Duquesa, con el propósito de coordinar la rehabilitación, el cierre técnico y la planificación para la construcción de un relleno sanitario para la disposición final de los residuos del Gran Santo Domingo. G. O. No. 10968 del 17 de enero de 2020. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 21-20

CONSIDERANDO: Que la Constitución dispone como deber del Estado la preservación y protección del medioambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones, para garantizar su uso y goce sostenible, así como el desarrollo y preservación de las distintas formas de vida, el paisaje y la naturaleza.

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CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, estableció como una de sus metas, en el cuarto eje estratégico, procurar “una sociedad con cultura de producción y consumo sostenibles, que gestiona con equidad y eficacia los riesgos y la protección del medioambiente y los recursos naturales y promueve una adecuada adaptación al cambio climático”.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 64-00, que crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales (en la actualidad Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales), establece los principios jurídicos para desarrollar las políticas públicas encaminadas a la defensa y protección del medioambiente y los recursos naturales.

CONSIDERANDO: Que la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 dispone la articulación entre los sistemas de Administración pública nacional y local, integrando los sistemas de planificación y la gestión del territorio, tanto en el nivel del Gobierno central como en los gobiernos locales, a la vez que requiere, como objetivo específico del primer eje estratégico, impulsar el desarrollo local, provincial y regional mediante el fortalecimiento de las capacidades de planificación y gestión de los municipios, la participación de los actores sociales y la coordinación con otras instancias del Estado, para potenciar los recursos locales y aprovechar las oportunidades de los mercados globales.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 176-07, sobre el Distrito Nacional y los Municipios, establece como competencias propias de los ayuntamientos el servicio de limpieza y ornato público, así como la recolección, tratamiento y disposición final de residuos sólidos.

CONSIDERANDO: Que en atención a lo dispuesto en la referida Ley núm. 176-07 y en la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, los ayuntamientos, como los demás entes y órganos de la Administración pública, en el marco de las actividades que desarrollan y en el ejercicio de sus propias competencias y funciones, coadyuvarán a la realización de los fines del Estado dominicano, respetando el ejercicio legítimo de las competencias de las administraciones gubernamentales (central y local) y manteniendo la dinámica de coordinación, cooperación y asistencia interinstitucional necesaria para garantizar un eficaz cumplimiento de sus obligaciones y la consecución de sus fines y objetivos.

CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana consagra el principio de la calidad y la eficiencia en los servicios públicos prestados por el Estado, los cuales están destinados a la satisfacción del interés colectivo como fin último de la Administración pública.

CONSIDERANDO: Que el vertedero a cielo abierto de Duquesa recibe los residuos domiciliarios procedentes del Gran Santo Domingo.

CONSIDERANDO: Que a raíz de la crisis ambiental y sanitaria por la que atravesaba el vertedero a cielo abierto de Duquesa, mediante la Resolución núm. 0012/2018, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales aprobó el cierre técnico y paulatino de dicho vertedero, así como la construcción de un relleno sanitario.

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CONSIDERANDO: Que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), auspiciado por la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), ha presentado a la comisión integrada por el Gobierno central y los gobiernos locales una propuesta para la “Reforma Institucional y Actualización del Plan Maestro de Manejo de Residuos Sólidos del Gran Santo Domingo”, en el cual se incluyen tanto la estrategia para el cierre técnico de dicho vertedero como las acciones necesarias para reconducir la operación y convertir este sitio en un relleno sanitario que dé paso, en el mediano plazo, a un nuevo concepto de disposición final.

CONSIDERANDO: Que el manejo integral y disposición final de los residuos es uno de los principales problemas ambientales que enfrenta la sociedad dominicana y, para mejorar la operación y avanzar hacia el cierre técnico total del vertedero a cielo abierto de Duquesa se requiere una actuación conjunta y articulada del Gobierno central y los gobiernos locales.

CONSIDERANDO: Que en el país se deben promover las infraestructuras adecuadas para la disposición final de residuos para superar la afectación a la calidad ambiental y la salud pública, así como para mitigar los gases de efecto invernadero generados por el manejo inadecuado de residuos que, además, contribuyen a los efectos del cambio climático.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 64-00, que crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 18 de agosto de 2000.

VISTA: La Ley núm. 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, del 17 de julio de 2007.

VISTA: La Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25 de enero de 2012, y su Reglamento de aplicación núm. 134-14, del 9 de abril de 2014.

VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de 2012.

VISTA: La Resolución núm. 0012/2018, del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 22 de marzo de 2018.

VISTA: La propuesta de Reforma Institucional y Actualización del Plan Maestro de Manejo de Residuos Sólidos del Gran Santo Domingo, presentada por el Banco Interamericano de Desarrollo y auspiciada por la Agencia de Cooperación Internacional del Japón. En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O:

ARTÍCULO 1. Se crea la Comisión Presidencial para la Reestructuración del Vertedero a Cielo Abierto de Duquesa con el propósito de coordinar e implementar las siguientes acciones:

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_____________ a) La rehabilitación del sitio en el que opera el vertedero a cielo abierto de Duquesa. b) El cierre técnico del vertedero a cielo abierto de Duquesa. c) La planificación para la construcción de un relleno sanitario para la disposición final de los residuos del Gran Santo Domingo.

PÁRRAFO: La Comisión Presidencial para la Reestructuración del Vertedero a Cielo Abierto de Duquesa fungirá como el órgano coordinador de estas acciones junto a las distintas entidades del Estado concurrentes en el proceso y sus disponibilidades presupuestarias, tanto a nivel central como de los gobiernos locales del Gran Santo Domingo.

ARTÍCULO 2. La Comisión Presidencial para la Reestructuración del Vertedero a Cielo Abierto de Duquesa será integrada por: 1. El Ministerio de la Presidencia, que lo presidirá. 2. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 3. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. 4. El Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo. 5. El Ministerio de Salud Pública. 6. La Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo. 7. La Liga Municipal Dominicana. 8. Ayuntamiento del Distrito Nacional. 9. Ayuntamiento de Santo Domingo Norte. 10. Ayuntamiento de Santo Domingo Este. 11. Ayuntamiento de Santo Domingo Oeste. 12. Ayuntamiento de Los Alcarrizos. 13. Distrito Municipal de Pantoja. 14. Ayuntamiento de Pedro Brand. 15. Junta Municipal de La Guáyiga.

PÁRRAFO I. Los entes y órganos participantes en la Comisión Presidencial para la Reestructuración del Vertedero a Cielo Abierto de Duquesa estarán representados por sus máximas autoridades o por los funcionarios que estén habilitados para la toma de decisiones. Cada entidad designará un miembro titular y un suplente.

PÁRRAFO II. La Comisión Presidencial para la Reestructuración del Vertedero a Cielo Abierto de Duquesa podrá invitar a sus reuniones a otras instituciones, funcionarios, expertos y representantes de organizaciones de la sociedad civil y la cooperación internacional cuya intervención se considere oportuna, a fin de disponer del acompañamiento y el asesoramiento técnico necesarios para el logro de los objetivos planteados en este decreto.

ARTÍCULO 3. La Comisión Presidencial para la Reestructuración del Vertedero a Cielo Abierto de Duquesa tendrá las siguientes funciones: a) Estabilizar la operación del vertedero de Duquesa para mitigar el impacto de la crisis ambiental y sanitaria en que se encuentra y preparar su cierre técnico.

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_____________ b) Definir, con base en la propuesta para la “Reforma Institucional y Actualización del Plan Maestro de Manejo de Residuos Sólidos del Gran Santo Domingo” presentada por el Banco Interamericano de Desarrollo bajo el auspicio de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón, un plan de acción que establezca acciones a corto, mediano y largo plazo para el cierre técnico del vertedero a cielo abierto de Duquesa, la rehabilitación del sitio y la construcción de un relleno sanitario, precisando las entidades y organismos responsables de cada una de tales acciones (“Plan de Acción”). c) Verificar y coordinar la implementación del Plan de Acción por parte de las entidades y organismos responsables. d) Desarrollar acciones institucionales encaminadas a reforzar la capacidad de los municipios del Gran Santo Domingo para la gestión de sus residuos sólidos. e) Realizar todas las demás acciones necesarias para el cierre técnico del vertedero de Duquesa, la rehabilitación del sitio en el que opera y la construcción de un relleno sanitario.

ARTÍCULO 4. La Comisión Presidencial para la Reestructuración del Vertedero a Cielo Abierto de Duquesa formará un equipo técnico integrado por funcionarios y expertos procedentes de las entidades que la conforman, así como por un equipo de asesores honoríficos expertos en el manejo de residuos sólidos.

PÁRRAFO. El Ministerio de la Presidencia designará a una persona para que funja como director ejecutivo de la Comisión Presidencial para la Reestructuración del Vertedero a Cielo Abierto de Duquesa, quien coordinará el conjunto de políticas e iniciativas a ser implementadas, hará las veces de secretario técnico de dicha Comisión Presidencial y coordinará la relación e interlocución con el equipo técnico definido en este artículo.

ARTÍCULO 5. La Comisión Presidencial para la Reestructuración del Vertedero a Cielo Abierto de Duquesa se reunirá una vez al mes de forma ordinaria. El equipo técnico se reunirá una vez a la semana bajo la coordinación del director ejecutivo.

ARTÍCULO 6. El conjunto de acciones que se deriven del Plan de Acción de la Comisión Presidencial para la Reestructuración del Vertedero a Cielo Abierto de Duquesa será ejecutado por las entidades del Estado responsables en el Plan de Acción y con sus recursos presupuestarios, a los que eventualmente se pudieran incorporar recursos procedentes del Presupuesto General del Estado o de la cooperación internacional.

ARTÍCULO 7. La Comisión Presidencial para la Reestructuración del Vertedero a Cielo Abierto de Duquesa tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021. A partir de esa fecha, cada institución continuará con las responsabilidades que les correspondan derivadas del Plan de Acción.

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_____________ PARRAFO. A la entrada en vigencia del nuevo marco legal de residuos sólidos y coprocesamiento, esta Comisión Presidencial analizará o adecuará su funcionamiento y actuación a lo previsto en el nuevo marco legal.

ARTÍCULO 8. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020); año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.