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Decreto núm. 012-2020

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Dec. No. 12-20 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 10968 del 17 de enero de 2020. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 12-20

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VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples y Eléctricos de Capotillo (COOP-CAPOTILLO), con su domicilio en la calle respaldo José Martí núm. 25, esquina calle 38, Ensanche Capotillo, Distrito Nacional, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el ocho (8) de abril de dos mil quince (2015).

Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de los Empleados RCD Hotel (COOPHOTELRCD), con su domicilio en el Bulevar Turístico del Este, kilómetro 28 núm. 74, El Macao, municipio Bávaro, Punta Cana, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el treinta y uno (31) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Federación de Cooperativas del Nordeste (FECOOPNORDESTE), con su domicilio en la calle Sánchez núm. 16 de la ciudad y municipio Maimón, provincia Monseñor Nouel, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el cuatro (4) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Taino (COOPTAINO) con su domicilio en la calle C, núm. 4, Ensanche San Martín de la ciudad de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el trece (13) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Comerciantes de Barahona (COOPACREBA), con su domicilio en la calle Tony Mota Ricart núm. 15, esquina Sócrates Lagares, Barahona, provincia Barahona, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el siete (7) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples del Concilio Evangélico de la Iglesia de Dios (COOPID) con su domicilio avenida República de Colombia núm.31 sector Altos de Arroyo Hondo III, Santo Domingo, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el primero (1) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

Artículo 7. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) para su conocimiento y ejecución.

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DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020); años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.