Decreto núm. 010-2020¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 010
- Año: 2020
- Título detectado: que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano de una porción de terreno en el municipio de Esperanza, provincia Valverde, para ser utilizada en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10968 del 17 de enero de 2020. DANILO MEDINA
- Fecha: 10/01/2020
- Gaceta oficial: 10968
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3395408&managementType=1
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Texto¶
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Dec. No. 10-20 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano de una porción de terreno en el municipio de Esperanza, provincia Valverde, para ser utilizada en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10968 del 17 de enero de 2020. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 10-20 Parcela Superficie m2 Municipio Provincia 308552821429 10,399.98 Pedro Brand Santo Domingo 308552861498 12,166.98 308552898184 2,579.28 308552990861 1,049.39
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CONSIDERANDO: Que mediante el decreto núm. 625-12, del 10 de noviembre de 2012, el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, y por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).
CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de los planes de construcción de edificaciones que determine dicho ministerio.
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943.
VISTO: El decreto núm. 625-12, que crea el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), del 10 de noviembre de 2012.
VISTO: El decreto núm. 348-16, que dispone el traspaso al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) de las funciones encomendadas a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado mediante el decreto núm. 625-12, que creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, del 2 de diciembre de 2016. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del Estado dominicano, de la porción de terreno que se indica a continuación, la cual será utilizada para construir edificaciones escolares: La parcela núm. 219605499703, con una extensión superficial de 2,845.01 m2, ubicada en el municipio Esperanza, provincia Valverde, provista del certificado de título matrícula núm. 0800018195, emitido a favor del señor YORSINIO RENÉ MUÑOZ MUÑOZ por el registrador de títulos de Mao.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario de la referida porción de terreno, el director general de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de la misma.
PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdo amigable, el propietario de la referida porción de terreno deberá presentar los documentos probatorios del derecho de propiedad al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.
PÁRRAFO II. La porción de terreno declarada de utilidad pública mediante el presente decreto será pagada con fondos provenientes del Ministerio de Educación.
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ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del indicado inmueble, a través del Ministerio de Educación, a fin de que pueda iniciarse de inmediato la construcción señalada, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el
artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm. 700 del 31 de julio de 1974.
ARTÍCULO 4. La entrada en posesión, por parte del Estado dominicano de la mencionada porción de terreno será ejecutada por el abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega el párrafo II al artículo 13 de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943.
ARTÍCULO 5. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado, al registrador de títulos de Mao y al Ministerio de Educación para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020), año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.