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Decreto núm. 009-2020

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Dec. No. 9-20 que excluye de la expropiación efectuada mediante Dec. No. 348-17, en su

artículo 1, numeral 4, varias parcelas ubicadas en el municipio de Pedro Brand, provincia Santo Domingo. G. O. No. 10968 del 17 de enero de 2020. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 9-20

VISTO: El decreto núm. 348-17, del 12 de septiembre de 2017, que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de aulas.

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VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1. Se excluye de la expropiación efectuada mediante el decreto núm. 348-17, del 12 de septiembre de 2017, en su artículo 1, numeral 4, las parcelas que se detallan a continuación:

Artículo 2. Envíese al registrador de títulos de Santo Domingo y al Ministerio de Educación para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020), año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.