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Decreto núm. 498-2019

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Dec. No. 498-19 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales del Estado dominicano a varias personas. G. O. No. 10967 del 7 de enero de 2020. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 498-19

VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre de 1981.

VISTO: El oficio núm. PR-IN-2019-17980, del 25 de julio de 2019, del Ministro Administrativo de la Presidencia, en el cual solicita el otorgamiento y el aumento de pensiones del Estado dominicano a varias personas, miembros de las siguientes organizaciones del país: Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC), Confederación

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_____________ Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD) y Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 María Antonia García 047-0017127-7 15,000.00 2 Evaristo Torres Rodríguez 034-0011939-6 15,000.00 3 Froilán Susana Arias 001-0900724-5 15,000.00 4 Altagracia Ybelise Beltré Díaz 010-0061226-5 15,000.00 5 Altagracia Álvarez Martínez 093-0031594-3 15,000.00 6 Pedro Pablo Santos Vera 011-0023248-5 15,000.00 7 Eduvina Chery Morel 001-0291003-1 15,000.00 8 Rafael Félix 001-0340139-4 15,000.00 9 Félix Antonio García Villamán 001-0311751-1 15,000.00 10 Luz Celeste Crispín de Jáspez 023-0014991-7 15,000.00 11 Juan Bautista Pérez 001-0493818-8 15,000.00 12 Guillermo Reyes Santana 023-0007344-8 15,000.00 13 Amable de Jesús Blanc Crisótomo 073-0000935-9 15,000.00 14 Noelia Altagracia Tavárez Peralta 001-1467959-0 15,000.00 15 Jaime Lora Dámaso 001-0938317-4 15,000.00 16 José Eligio Barreiro González 001-0666249-7 15,000.00 17 Eulalia Lora de Vargas 001-0739060-1 15,000.00 18 Pedro Pascasio Durán Guzmán 001-0245341-2 15,000.00 19 Pedro Bienvenido Martínez Martínez 001-0932910-2 15,000.00 20 Ana Joaquina de los Santos de los Santos 001-0422995-0 15,000.00 21 María Concepción García Hernández 001-0241165-9 15,000.00 22 Pedro María Cruz Domínguez 001-0200249-0 15,000.00 23 Ramón Antonio Villanueva Solano 001-0229970-8 15,000.00 24 José Antonio Cruz Féliz 001-0366048-6 15,000.00 25 Eladio Antonio de la Cruz Hernández 001-0905619-2 15,000.00 26 Luz María Amiama Veloz de del Río 001-0210266-2 15,000.00 27 Casilda Altagracia Bonilla 001-0370220-5 15,000.00 28 Adelaida Severino Cedeño 026-0060456-1 15,000.00

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ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Pablo Antonio Montero 001-0468607-6 15,000.00 2 Luis Heriberto Monción 001-0625759-5 15,000.00 3 Percio Román Álvarez 001-0123554-7 15,000.00 4 Pedro Bautista Félix 001-0761069-3 15,000.00 5 Fermín Germán Rosario Sánchez 056-0077732-9 15,000.00

ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.

ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.

PÁRRAFO: La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contados a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019); año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.