Decreto núm. 488-2019¶
Aviso
LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.
Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 488
- Año: 2019
- Título detectado: que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales otorgadas por el Estado dominicano a varias personas. G. O. No. 10967 del 7 de enero de 2020. DANILO MEDINA
- Fecha: 23/12/2019
- Gaceta oficial: 10967
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3395444&managementType=1
- Descarga oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3395444&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
5d2e4787032a58c1b3ef15672533ea0dc2f6b295773bdebf6125f03fc84deec0 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. No. 488-19 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales otorgadas por el Estado dominicano a varias personas. G. O. No. 10967 del 7 de enero de 2020. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 488-19
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano, por un monto de treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales, a las siguientes personas: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral 1 Ángel Manolo Cabrera Guerra 059-0009824-4 2 Narcisa Adames Alonzo 085-0000614-6 3 Daniel de Jesús Reynoso Bautista 054-0008598-0
Página 2 del PDF¶
_____________ 4 Jorge Andrés Pérez Reyes 001-0026864-8 5 Carlos Alberto Vargas Núñez 001-0523503-0 6 Ana Antonia Sosa Villanueva 031-0054196-4 7 Luis Tomás Gómez Bueno 001-1009172-5 8 Carmelo Santana Cleto 097-0008734-0 9 Rebeca Eneida Blondet Cairo 001-0072446-7 10 Luis Amado Abreu 001-0467637-4 11 Amparo Mejía de Quezada 001-0507959-4 12 Manuel de Jesús Rivera Santana 002-0072986-1 13 Ramón Taveras Lucas 012-0052169-6 14 Evaristo Luis Lora Beato 047-0032905-7 15 Mario Andújar 031-0291317-9 16 Saturnino Tavárez Fermín 102-0003400-6
ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019); año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.