Saltar a contenido

Decreto núm. 476-2019

Aviso

LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.

Metadata

Texto

Página 1 del PDF

Dec. No. 476-19 que modifica el numeral 10 del artículo 1, del Dec. No. 335-13, que declaró terrenos de utilidad pública para fines de edificaciones escolares en Bani, provincia Peravia. G. O. No. 10964 del 20 de diciembre de 2019. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 476-19

VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943.

VISTO: El decreto núm. 335-13 del 10 de diciembre de 2013.

VISTO: El oficio remitido por el Ministerio de Educación, núm. OGI 1259.2019, del 7 de noviembre de 2019.

Página 2 del PDF

_____________ En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se modifica el numeral 10 del artículo 1 del decreto núm. 335-13, del 10 de diciembre de 2013, para que se lea de la manera siguiente: “10. La parcela núm. 304198904702, con una extensión superficial de seis mil novecientos cuatro punto cuarenta y seis metros cuadrados (6,904.46 m2), ubicada en el municipio Baní, provincia Peravia, amparada por el certificado de título núm. 0500040370, expedido por el registrador de títulos de la provincia Peravia, a favor de los señores Luis Orlando Guerrero Ortiz, Julio Ernesto Guerrero Ortiz, Farida de Regla Guerrero Ortiz, Tomás Enrique Guerrero Ortiz, Francia Margarita Guerrero Ortiz, Sonia Albacelia Guerrero Ortiz, Fedora Oney Guerrero Ortiz, Altagracia Miledys Guerrero Ortiz, Adalgisa Bienvenida Guerrero Melo, Ana Lissette Guerrero Melo y Félix Manuel Guerrero Melo”.

ARTÍCULO 2. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado, al registrador de títulos de la provincia Peravia y al Ministerio de Educación para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.