Decreto núm. 462-2019¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 462
- Año: 2019
- Título detectado: que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano de varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10963 del 16 de diciembre de 2019. DANILO MEDINA
- Fecha: 13/12/2019
- Gaceta oficial: 10963
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. No. 462-19 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano de varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10963 del 16 de diciembre de 2019. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 462-19
CONSIDERANDO: Que mediante el decreto núm. 625-12, del 10 de noviembre de 2012, el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, y por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).
CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de los planes de construcción de edificaciones que determine dicho ministerio.
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943.
VISTO: El decreto núm. 625-12, que crea el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), del 10 de noviembre de 2012.
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VISTO: El decreto núm. 348-16, que dispone el traspaso al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) de las funciones encomendadas a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado mediante el decreto núm. 625-12, que creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, del 2 de diciembre de 2016. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano, de las porciones de terrenos que se indican a continuación, las cuales serán utilizadas para construir edificaciones escolares: 1. a) Una porción de terreno con una extensión superficial de 333.30 m2, ubicada dentro del ámbito de la parcela núm. 217-B-1-B-5 del distrito catastral núm. 6, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, provista de la constancia anotada en el certificado de título matrícula núm. 0100012106, emitida a favor de la señora MARÍA ELISA RODRÍGUEZ GUERRERO por el registrador de títulos de Santo Domingo. b) Una porción de terreno con una extensión superficial de 333.30 m2, ubicada dentro del ámbito de la parcela núm. 217-B-1-B-5 del distrito catastral núm. 6, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, provista de la constancia anotada en el certificado de título matrícula núm. 0100012107, emitida a favor del señor JUAN CARLOS RODRÍGUEZ GUERRERO, por el registrador de títulos de Santo Domingo. 2. Una mejora construida de muro de block, techo de zinc, piso de cerámica, ventana de aluminio, con todas sus dependencias y anexidades, con un área de construcción de 76.18 m2, dentro de la parcela núm. 199-A-2 del distrito catastral núm. 06, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, propiedad de los señores JULIA ELENA MARTÍNEZ MARTÍNEZ y DAVID ARTURO DE JESÚS HERNÁNDEZ. 3. a) Una porción de terreno con una extensión superficial de 4,345.06 m2, ubicada dentro del ámbito de la parcela núm. 157 del distrito catastral núm. 6, municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, provista de la constancia anotada en el certificado de título matrícula núm. 0200122553, emitida a favor de los señores LUCIANO MARÍA TATIS DÍAZ y LUIS OSVALDO TATIS DÍAZ por el registrador de títulos de Santiago. b) Una porción de terreno con una extensión superficial de 4,974.06 m2, ubicada dentro del ámbito de la parcela núm. 157 del distrito catastral núm. 6, municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, provista de la constancia anotada en el certificado de título matrícula núm. 0200122354, emitida a favor de los señores LUCIANO MARÍA TATIS DÍAZ y LUIS OSVALDO TATIS DÍAZ por el registrador de títulos de Santiago.
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_____________ 4. La parcela núm. 311584280118, con una extensión superficial de 558.39 m2, ubicada en Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, amparada en el certificado de título matrícula núm. 0200196313, expedido a favor de los señores MARTHA INÉS VALENTÍN, VERÓNICA PEÑA, MARTA CINDY PEÑA, TERESA AMALIA ROMÁN y JOSÉ A. PEÑA BALDERA por el registrador de títulos de Santiago. 5. Una porción de terreno con una extensión superficial de 3,930.39 m2, ubicada dentro del ámbito de la parcela núm. 10-A del distrito catastral núm. 20, municipio y provincia Santo Domingo, amparada en la constancia anotada del certificado de título matrícula núm. 3000127808, expedida a favor de los señores HAIDY ELIZABETH PAREDES RODRÍGUEZ, CINDI ANA PAREDES RODRÍGUEZ, JULY LEONOR PAREDES RODRÍGUEZ, REYNA JOSEFINA PAREDES RODRÍGUEZ, NANCY G. PAREDES RODRÍGUEZ y JUAN JOSÉ PAREDES RODRÍGUEZ por el registrador de títulos de Santo Domingo. 6. Una porción de terreno con una extensión superficial de 2,533.69 m2, ubicada dentro del ámbito de la parcela núm. 19, distrito catastral núm. 20, del municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, amparada por la constancia anotada en el certificado de título matrícula núm. 3000230484, emitida favor de la señora SILVIA MAGALLANES VDA. ABAD por el registrador de títulos de Santo Domingo. 7. Una porción de terreno con una extensión superficial de 250.00 m2 dentro de la parcela núm. 72-REF-52 del distrito catastral núm. 16.9, ubicada en el municipio y provincia San Pedro de Macorís, dentro de la constancia anotada en el certificado de título matrícula núm. 3000231582, a favor del INGENIO PORVENIR, expedida por el registrador de títulos de la provincia de San Pedro de Macorís. 8. Una porción de terreno con una extensión superficial de 250.00 m2 dentro de la parcela núm. 72-REF-52 del distrito catastral núm. 16.9, ubicada en el municipio y provincia San Pedro de Macorís, dentro de la constancia anotada en el certificado de título matrícula núm. 3000231582, expedida a favor del INGENIO PORVENIR por el registrador de títulos de la provincia San Pedro de Macorís. 9. Una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos cincuenta metros cuadrados (250.00 m2) dentro de la parcela núm. 72-REF-52 del distrito catastral núm. 16.9, ubicada en el municipio y provincia San Pedro de Macorís, dentro de la constancia anotada en el certificado de título matrícula núm. 3000231582, a favor del INGENIO PORVENIR, expedida por el registrador de títulos de la provincia San Pedro de Macorís. 10. Una porción de terreno con una extensión superficial de 250.00 m2 dentro de la parcela núm. 72-REF-52 del distrito catastral núm. 16.9, ubicada en el municipio y provincia San Pedro de Macorís, dentro de la constancia anotada en el certificado de título matrícula núm. 3000231582, a favor del INGENIO PORVENIR, expedida por el registrador de títulos de San Pedro de Macorís.
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_____________ 11. Una mejora construida de muro de block, techo de zinc, piso de cerámica, ventana de aluminio y, en el centro, de concreto, con todas sus dependencias y anexidades, con un área de construcción de 111.27 m2, construida dentro de la parcela núm. 199-A-2 del distrito catastral núm. 06, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, propiedad del señor FÉLIX RAÚL MARTÍNEZ. 12. Una porción de terreno con una extensión superficial de 263.69 m2 dentro de la parcela núm. 72-REF-52 del distrito catastral núm. 16.9, ubicada en el municipio y provincia San Pedro de Macorís, dentro de la constancia anotada en el certificado de título matrícula núm. 3000231582, a favor del INGENIO PORVENIR, expedida por el registrador de títulos de San Pedro de Macorís. 13. Una porción de terreno con una extensión superficial de 214.71 m2 dentro de la parcela núm. 72-REF-52 del distrito catastral núm. 16.9, ubicada en el municipio y provincia San Pedro de Macorís, dentro de la constancia anotada en el certificado de título matrícula núm. 3000231582, expedida a favor del INGENIO PORVENIR por el registrador de títulos de San Pedro de Macorís. 14. Una porción de terreno con una extensión superficial de 250.00 m2 dentro de la parcela núm. 72-Ref-52 del distrito catastral núm. 16/9, municipio y provincia San Pedro de Macorís, provista de la constancia anotada en el certificado de título matrícula núm. 3000231582, expedida a favor del INGENIO PORVENIR por el registrador de títulos de San Pedro de Macorís.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las referidas porciones de terrenos, el director general de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de las mismas.
PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho de propiedad al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.
PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública mediante el presente decreto serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que puedan iniciarse de inmediato las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el artículo 13 de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm. 700 del 31 de julio de 1974.
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ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por parte del Estado dominicano de las mencionadas porciones de terrenos será ejecutada por el abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega el párrafo II al artículo 13 de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943.
ARTÍCULO 5. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado, a los registradores de títulos correspondientes y al Ministerio de Educación para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.