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Decreto núm. 461-2019

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Dec. No. 461-19 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. Modifica los decretos 270-19, 313-19 y 314-19. G. O. No. 10963 del 16 de diciembre de 2019. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 461-19

VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples San Francisco (COOP-SAN FRANCISCO), con su asiento en la calle Gaspar Hernández número 3, edificio de la Cámara de Comercio, de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, Republica Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el seis (6) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de Miches (COOPMICHES), con su asiento en la calle 9, numero 69, Miches, provincia El Seibo, Republica Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019).

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Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples de Productores de Cacao de la provincia La Altagracia (COOPROCALA), con su asiento en la calle Principal S/N, sección El Bonao, municipio La Otra Banda, provincia La Altagracia, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Artículo 4. Se modifica el artículo 2, del decreto núm. 270-19 del 1ro. de agosto 2019, para que se lea y rija de la manera siguiente: Cooperativa de Ahorros y Créditos de los Anestesiólogos y Afines (COOPANEST), con su domicilio en la calle Fabio Fiallo número 55, edificio Lugo 2do. piso, Ciudad Nueva, Santo Domingo, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintiséis (26) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Artículo 5. Se modifica el artículo 3, del decreto núm. 270-19 del 1ro. de agosto 2019, para que se lea y rija de la manera siguiente: Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Asesores de Seguros (COOPASER), con su domicilio en la calle Pico Duarte, número 44, Colina del Seminario III, Los Ríos, Santo Domingo, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintisiete (27) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Artículo 6. Se modifica el artículo 3, del decreto núm. 313-19 del tres de septiembre 2019, para que se lea y rija de la manera siguiente: Cooperativa Agropecuaria y de Servicios Múltiples de Santa Elena (COOPASANT), con su domicilio en el paraje Santa Elena, Santa Cruz, provincia Barahona, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el diez (10) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

Artículo 7. Se modifica el artículo 2, del decreto núm. 314-19 del tres de septiembre 2019, para que se lea y rija de la manera siguiente: Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Fecaproa (COOPFECAPROA), con su domicilio en la calle José Martí, número 10, del sector Pueblo Abajo, municipio Azua, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintiocho (28) de mayo de dos mil dieciséis (2016).

Artículo 8. Se modifica el artículo 3, del decreto núm. 314-19 del tres de septiembre 2019, para que se lea y rija de la manera siguiente: Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Gina Jaragua (COOPGINAJARAGUA), con su domicilio en la sección Gina Jaragua, del municipio Higuey, provincia La Altagracia, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el once (11) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

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Artículo 9. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.