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Decreto núm. 460-2019

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Dec. No. 460-19 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 10963 del 16 de diciembre de 2019. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 460-19

VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Hato del Yaque (COOPHYAQUE), con su asiento en la calle principal número 2, Hato del Yaque, provincia Santiago, Republica Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintinueve (29) de agosto de dos mil quince (2015).

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Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Glocal (COOPAGROGLOCAL), con su asiento en la calle Manuel Boitel número 2, Villa González, provincia Santiago, Republica Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el trece (13) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Tecnológica de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Antillana (COOPTECNA), con su asiento en la calle 13, número 25, Edificio 1, apto. A, Villa Olga, provincia Santiago, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el cinco (5) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de Empleados del Laboratorio Rowe (COOPROWE), con su asiento en carretera Isabela, kilometro 1.7, Pantoja, Santo Domingo Oeste, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el nueve (9) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Servicios Múltiples de la Vivienda Dominicana (COOPVIVIENDA), con su asiento en la Avenida Estados Unidos, Plaza Larimar, número 1, Friusa, Bávaro, provincia La Altagracia, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el once (11) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Fidelidad (COOP-FIDELIDAD), con su asiento en la calle Peña Batlle, número 52, Villa Juana, Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintiuno (21) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo, Servicios Múltiples y Eléctricos del municipio de Consuelo (COOPEMUNCO), con su asiento en la calle Paulita Feliz, número 2, Urbanización Sueño Real, municipio de Consuelo, San Pedro de Macorís, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el diecisiete (17) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de Empleados Náuticos (COOPNAUTICO), con su asiento en la calle San Andrés, número 16, Andrés Boca Chica, Santo Domingo Este, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el ocho (8) de junio de dos mil dieciséis (2016).

Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción Trabajo y Servicios Múltiples y Eléctricos de Don Juan y Peralvillo (COOPROSEDP), con su asiento en la calle Fernando Arturo de Meriño, número 38, esquina Hermanas Mirabal,

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_____________ distrito municipal Don Juan, provincia Monte Plata, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

Artículo 10. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.