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Decreto núm. 459-2019

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Dec. No. 459-19 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres. Deroga el artículo 10, del Dec. No. 181-14. G. O. No. 10963 del 16 de diciembre de 2019. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 459-19

CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente decreto han sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que, para cambios de nombres, establece la Ley núm. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones.

CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral asegura no haber recibido, dentro del plazo legal establecido, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados.

VISTA: La Ley núm. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1. Se autoriza a cambiar el nombre a las personas que se detallan a continuación: 1. Elpidio Ruiz Arias por el de JUAN RUIZ ARIAS. 2. María Luisa Díaz Concepción por el de ANA LUISA DÍAZ CONCEPCIÓN. 3. Ramona María Eugenia de los Santos Vargas por el de MARÍA EUGENIA DE LOS SANTOS VARGAS. 4. José Herminio Then Duarte por el de ÁLVARO THEN DUARTE. 5. Denisse Pérez Cruz por el de ASHLEY NICOLE PÉREZ CRUZ. 6. Eugenio Sánchez Terrero por el de EUGENIO MANUEL SÁNCHEZ TERRERO. 7. Orfa Eliana Durán Sánchez por el de ELIANA DURÁN SÁNCHEZ. 8. Calletano Guzmán y Nuris Cabrera Vizcaíno, padres del menor de edad, Wendy Alexander Guzmán Cabrera, autorizan a cambiar el nombre de su hijo por el de LUIS ALEXANDER GUZMÁN CABRERA.

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_____________ 9. Domingo Alexis Pérez González por el de ALESHA PÉREZ GONZÁLEZ. 10. Enersulino González Segura por el de BRAULIO GONÁZALEZ SEGURA.

Artículo 2. Se deroga el artículo 10 del decreto núm. 181-14, del 26 de mayo de 2014, en lo que respecta al cambio de nombre de la señora Santa Martínez Jiménez por el de Sarita Martínez Jiménez.

Artículo 3. Envíese a la Junta Central Electoral, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019); año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.