Decreto núm. 452-2019¶
Aviso
LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.
Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 452
- Año: 2019
- Título detectado: que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, con la denominación “50 Aniversario Grupo Punta Cana”. G. O. No. 10963 del 16 de diciembre de 2019. DANILO MEDINA
- Fecha: 13/12/2019
- Gaceta oficial: 10963
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3395385&managementType=1
- Descarga oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3395385&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
01f3c5ed3dc98c74ef73cdc0f12cf8741369529fbc9a6200d95d05513e7807f5 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. No. 452-19 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, con la denominación “50 Aniversario Grupo Punta Cana”. G. O. No. 10963 del 16 de diciembre de 2019. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 452-19
VISTA: La Ley núm. 2461, del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas.
VISTO: El oficio núm. MH-2019-041165, del 20 de noviembre de 2019, dirigido al
presidente de la República por el ministro de Hacienda, mediante el cual solicita la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, de acuerdo con las disposiciones técnicas siguientes:
Página 2 del PDF¶
_____________ a) DENOMINACIÓN “50 Aniversario Grupo Punta Cana” Valor RD$42.00 Cantidad 20,000 ejemplares
ARTÍCULO 2. Los sellos postales referidos en el artículo precedente serán impresos bajo el procedimiento offset multicolor.
ARTÍCULO 3. Para la indicada emisión se utilizará papel tropicalizado, engomado, de 56 gramos, sustancia 103 GM2.
ARTÍCULO 4. El tamaño de cada uno de los sellos postales a que se refiere el presente decreto será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda, a la Tesorería Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019); año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.