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Decreto núm. 449-2019

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Dec. No. 449-19 que crea la Zona Franca Cucama de Caucedo, bajo la administración técnica y operativa de la compañía Picc Parque Industrial Cucama de Caucedo, S.R.L. G. O. No. 10963 del 16 de diciembre de 2019. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 449-19

CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en diferentes lugares del país, así como la ampliación de las existentes, ha contribuido eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan.

CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, acápite a) establece como funciones del Consejo: conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de zonas francas de exportación.

CONSIDERANDO: Que el 17 de julio de 2019, la compañía PICC PARQUE INDUSTRIAL CUCAMA DE CAUCEDO, S.R.L., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación una solicitud para el desarrollo y operación de una zona franca industrial de exportación, que se denominará ZONA FRANCA CUCAMA DE CAUCEDO.

CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 07-19-P, del 2 de octubre de 2019, el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó recomendar al Poder Ejecutivo la instalación del Parque de ZONA FRANCA CUCAMA DE CAUCEDO, a ser desarrollado y operado por la compañía PICC PARQUE INDUSTRIAL CUCAMA DE CAUCEDO, S.R.L. en la sección Andrés, municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo, República Dominicana.

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VISTA: La solicitud formulada por la compañía PICC PARQUE INDUSTRIAL CUCAMA DE CAUCEDO, S.R.L., el 4 de julio de 2019.

VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes, y su Reglamento de Aplicación.

VISTA: La Resolución núm. 07-19-P, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación el 2 de octubre de 2019. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente D E C R E T O:

ARTÍCULO 1. Se crea el parque de zona franca industrial que se denominará ZONA FRANCA CUCAMA DE CAUCEDO, bajo la administración técnica y operativa de la compañía PICC PARQUE INDUSTRIAL CUCAMA DE CAUCEDO, S.R.L. la cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre zonas francas de exportación.

ARTÍCULO 2. El parque de zona franca industrial ZONA FRANCA CUCAMA DE CAUCEDO funcionará en dos (2) porciones de terrenos con un área total de cincuenta y un mil ciento sesenta y dos punto cuarenta y seis metros cuadrados (51,162.46 m²), dentro del ámbito de las parcelas núm. 621 (34,128.46 m²) del distrito catastral núm. 17.4 y 518-F (17,064 m²), del distrito catastral núm. 32, sección Andrés, municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo, República Dominicana. Correspondiéndoles los siguientes linderos: Al norte: Parcela núm. 518 (resto). Al sur: Parcela núm. 518 (resto). Al este: Mar Caribe. Al oeste: Carretera AES.

ARTÍCULO 3. Las empresas que se establezcan en el parque de zona franca industrial ZONA FRANCA CUCAMA DE CAUCEDO, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen decretarse en el futuro.

ARTÍCULO 4. Se le otorga poder especial al ministro de Industria, Comercio y Mipymes para que, en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía PICC PARQUE INDUSTRIAL CUCAMA DE CAUCEDO, S.R.L. el contrato correspondiente que establezca las condiciones bajo las cuales se desarrollarán, operarán y regularán las relaciones y el manejo de este parque industrial de zona franca de exportación.

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ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019); año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.