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Decreto núm. 431-2019

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Dec. No. 431-19 que excluye de la expropiación efectuada mediante el Dec. No. 230-13,

artículo 1, numeral 14, la parcela No. 406493768680, ubicada en la provincia San Pedro de Macorís. G. O. No. 10963 del 16 de diciembre de 2019. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 431-19

VISTO: El decreto núm. 230-13, del 14 de agosto de 2013, que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintas partes del país, para ser utilizadas en la construcción de aulas.

VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se excluye de la expropiación efectuada mediante el decreto núm. 230-13, del 14 de agosto de 2013, en su artículo 1, numeral 14, debido a los trabajos de deslinde y subdivisión que se realizaron, la parcela que se detalla a continuación:

ARTÍCULO 2. Envíese al registrador de títulos de San Pedro de Macorís y al Ministerio de Educación para su conocimiento y ejecución. Parcela Superficie m2 Municipio Provincia 406493768680 407,828.30 San Pedro de Macorís San Pedro de Macorís

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DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019), año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.