Decreto núm. 429-2019¶
Aviso
LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.
Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 429
- Año: 2019
- Título detectado: que modifica el numeral 30 del artículo 1 del Dec. No. 82-14; y el numeral 18 del art. 1 del Dec. No. 292-13, sobre expropiación de terrenos para fines de edificaciones escolares, ubicados en Sabana Grande de Boya y Las Terrenas, Samaná. G. O. No. 10963 del 16 de diciembre de 2019. DANILO MEDINA
- Fecha: 22/11/2019
- Gaceta oficial: 10963
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3395309&managementType=1
- Descarga oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3395309&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
f70f5d452da8c57439214da7860b9e98c35d76ff8cfb4bd958b7ec457c3f46d3 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. No. 429-19 que modifica el numeral 30 del artículo 1 del Dec. No. 82-14; y el numeral 18 del art. 1 del Dec. No. 292-13, sobre expropiación de terrenos para fines de edificaciones escolares, ubicados en Sabana Grande de Boya y Las Terrenas, Samaná. G. O. No. 10963 del 16 de diciembre de 2019. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 429-19
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943.
VISTO: El decreto núm. 82-14 del 6 de marzo de 2014.
VISTO: El decreto núm. 292-13 del 10 de octubre de 2013.
VISTOS: Los oficios remitidos por el Ministerio de Educación, núm. OGI 1143-2019 y 1144-2019, del 10 de octubre de 2019. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el numeral 30 del artículo 1 del decreto núm. 82-14, del 6 de marzo de 2014, para que se lea de la manera siguiente: “30. Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil quinientos setenta y seis metros cuadrados (3,576 m2), ubicada dentro del ámbito de la parcela núm. 11, del Distrito Catastral núm. 5, municipio Sabana Grande de Boyá, provincia Monte Plata, amparada en la Constancia Anotada del certificado de título núm. 532, expedido a favor del Ingenio Rio Haina por el registrador de títulos de San Cristóbal”.
ARTÍCULO 2. Se modifica el numeral 18 del artículo 1 del decreto núm. 292-13, del 10 de octubre de 2013, para que se lea de la manera siguiente: “18. La parcela núm. 414323357540, con una extensión superficial de tres mil trescientos ochenta punto diecisiete metros cuadrados (3,380.17 m2), municipio Las Terrenas, provincia Samaná, provista del certificado de título matrícula núm. 3000199974, expedido a favor del señor Julio Enrique Peña Peña por el registrador de títulos de Samaná”.
Página 2 del PDF¶
ARTÍCULO 3. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado, a los registradores de títulos correspondientes y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019), año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.