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Decreto núm. 425-2019

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Dec. No. 425-19 que declara de utilidad pública e interés social la parcela No. 1B-Ref.- B-1- Subd-1-A, del D.C. No. 18, propiedad de la Constructora Avance, S.R.L., donde se encuentra ubicado un tanque regulador y una caseta de cloración, la cual suministra agua a los proyectos habitacionales de Buena Vista II, Colonia de los Doctores (parte), Casa Vieja y Las Torres, en Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo. G. O. No. 10963 del 16 de diciembre de 2019. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 425-19

VISTA: La Ley núm. 498, que crea la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), del 13 de abril de 1973, y su Reglamento de Aplicación núm. 3402, del 24 de abril de 1973.

VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social la parcela 1B-Ref-B-1-Subd-1-A del distrito catastral núm. 18, del municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, amparada en el certificado de título núm. 92-1605, propiedad de la Constructora

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_____________ Avance, S.R.L., donde se encuentra ubicada el tanque regulador y una caseta de cloración, la cual suministra agua a los proyectos habitacionales de Buena Vista II, Colonia de los Doctores (parte), Casa Vieja y Las Torres.

Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble afectado, para su traspaso al Estado dominicano, el director general de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) realizará todos 1os actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación.

Artículo 3. La porción de terreno declarada de utilidad pública mediante el presente decreto, será pagada con fondos provenientes de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD).

Artículo 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del indicado inmueble, a través de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley.

Artículo 5. Envíese a1 administrador general de Bienes Nacionales, a1 abogado del Estado, a la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) y a1 registrador de títulos de la provincia Santo Domingo, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019); año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.