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Decreto núm. 424-2019

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Dec. No. 424-19 que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno de 36.00Mts², dentro de la parcela No. 307368979823, en el municipio Cambita Garabitos, provincia San Cristóbal, la cual será utilizada para la terminación del acueducto del citado municipio. G. O. No. 10963 del 16 de diciembre de 2019. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 424-19

VISTA: La Ley núm. 5994, y sus modificaciones, que crea el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), del 30 de julio de 1962, y su Reglamento.

VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno de treinta y seis metros cuadrados (36.00 m2), ubicada dentro del ámbito de la parcela núm. 307368979823, en el municipio Cambita Garabitos, provincia San Cristóbal, propiedad del señor Francisco Inocencio Vásquez Puello. El derecho de propiedad está justificado conforme al certificado de título matrícula núm. 180004711, el cual tiene su origen en un deslinde, según consta en la sentencia núm. 2010/00423, del 25 de noviembre de 2010, emitida por el Tribunal de la Jurisdicción Original de San Cristóbal. Dicha porción de terreno será utilizada para la terminación del Acueducto Múltiple de Cambita Garabitos.

ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble afectado para su traspaso al Estado dominicano, el director ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener su expropiación.

ARTÍCULO 3. La porción de terreno declarada de utilidad pública mediante el presente decreto será pagada con fondos provenientes del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA).

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ARTÍCULO 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del indicado inmueble, a través del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), a fin de que puedan iniciarse los trabajos de terminación del Acueducto Múltiple de Cambita Garabitos, luego de cumplidos los requisitos exigidos por la ley.

ARTÍCULO 5. Envíese a1 administrador general de Bienes Nacionales, a1 abogado del Estado, al registrador de títulos de San Cristóbal y al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019); año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.