Decreto núm. 422-2019¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 422
- Año: 2019
- Título detectado: que dispone la entrega en extradición al gobierno de la República Francesa del ciudadano francés Antonio Fernandez Goncalves y/o Antonio José Fernandez Goncalves. G. O. No. 10961 del 2 de diciembre de 2019. DANILO MEDINA
- Fecha: 22/11/2019
- Gaceta oficial: 10961
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. No. 422-19 que dispone la entrega en extradición al gobierno de la República Francesa del ciudadano francés Antonio Fernandez Goncalves y/o Antonio José Fernandez Goncalves. G. O. No. 10961 del 2 de diciembre de 2019. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 422-19
CONSIDERANDO: Que la Embajada de la República de Francia en la República Dominicana solicitó al Gobierno dominicano, mediante la nota diplomática núm. 2019- 0285103, del 7 de mayo de 2019, la entrega en extradición del ciudadano francés Antonio Fernandes Goncalves, por motivo de los siguientes cargos que se le imputan, los cuales son los siguientes: Violaciones a menores de 15 años por persona con autoridad sobre ellos, hechos previstos y reprimidos por los artículos 222-22, 222-23, 222-24, 222-44, 222-45, 222- 47, 222-48, 222-48-1 Código Penal. Abusos sexuales en menores de 15 años por persona con autoridad sobre ellos, hechos previstos y reprimidos en los artículos 222-22, 222-29-1, 222-31, 222-44, 222-45, 222-47, 222-48, 222-48-1 del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del ciudadano francés Antonio Fernandes Goncalves, por instancia del procurador general de la República núm. 02674, del 8 de mayo de 2019.
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CONSIDERANDO: Que, mediante la sentencia núm. 834, del 20 de agosto de 2019, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del ciudadano francés Antonio Fernandes Goncalves, de la siguiente manera: PRIMERO: Rechaza los pedimentos de la defensa del requerido en extradición Antonio Fernandes Goncalves y/o Antonio José Fernandes Goncalves, por los motivos expuestos. SEGUNDO: Declara, regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de extradición a la República francesa, país requirente, del nacional portugués nacionalizado francés Antonio Fernandes Goncalves y/o Antonio José Fernandes Goncalves, por haber sido incoada de conforme los instrumentos jurídicos internacionales vinculantes de ambos países. TERCERO: Declara en cuanto al fondo, que se ha podido comprobar, por la documentación aportada por el país requirente, la cual ha sido sometida al debate público y contradictorio, así como por la audiencia celebrada al efecto, el cumplimiento satisfactorio de todos los requisitos contemplados y exigidos por la Constitución de la República, el Convenio de Extradición entre la República Dominicana y la República Francesa, del 7 de marzo de 2000 y el Código Procesal Penal; por consiguiente, ha lugar a la extradición hacia la República Francesa de Antonio Fernandes Goncalves y/o Antonio José Fernandes Goncalves, en lo relativo a los cargos señalados en la sentencia en materia criminal dictada en rebeldía núm. 56/2016, emitida en fecha 13 de septiembre de 2016, por la Corte D´assises del Departamento Essonne, República Francesa, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de veinte (20) años de reclusión criminal y al pago de trescientos setenta y cinco euros (€375.00) por tasa judicial fija, y en virtud de la cual el Presidente de dicha Corte emitió orden de detención contra el mismo. CUARTO: Dispone poner a cargo del Procurador General de la República Dominicana la tramitación y ejecución de la presente decisión, de conformidad con los términos de la Constitución de la República y las leyes sobre la materia. QUINTO: Ordena comunicar esta sentencia al Magistrado Procurador General de la República Dominicana, al requerido en extradición Antonio Fernandes Goncalves y/o Antonio José Fernandes Goncalves, y a las autoridades penales del país requirente, así como publicada en el Boletín Judicial, para general conocimiento.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1 del Convenio de Extradición suscrito entre la República Dominicana y la República Francesa, aprobado mediante la Resolución núm. 136-01, del 9 de agosto de 2001, las Partes se comprometen a entregar recíprocamente “a toda persona que, encontrándose en el territorio de alguno de los dos Estados, sea perseguida por una infracción penal o requerida para la ejecución de una pena privativa de libertad, pronunciada por las autoridades judiciales del otro Estado como consecuencia de una infracción penal”.
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CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las disposiciones del artículo 13 del Convenio de Extradición suscrito entre la República Dominicana y la República Francesa, la persona entregada en extradición, “no será procesada, juzgada o detenida para la ejecución de una pena ni sometida a cualquier otra restricción de su libertad individual por una infracción penal anterior a la entrega y diferente a la que hubiese motivado la extradición”.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 136-01, del 9 de agosto de 2001, que aprueba el Convenio de Extradición suscrito entre la República Dominicana y la República Francesa.
VISTOS: El numeral 6 del artículo 70 y los artículos 160 y siguientes, de la Ley núm. 76- 02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La sentencia núm. 1117, del 1 de agosto de 2018, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición al Gobierno de la República Francesa, del ciudadano francés Antonio Fernandes Goncalves, por motivo de los siguientes cargos que se le imputan, los cuales son los siguientes: Violaciones a menores de 15 años por persona con autoridad sobre ellos, hechos previstos y reprimidos por los artículos 222-22, 222-23, 222-24, 222-44, 222-45, 222-47, 222-48, 222-48-1 Código Penal. Abusos sexuales en menores de 15 años por persona con autoridad sobre ellos, hechos previstos y reprimidos en los artículos 222-22, 222-29-1, 222-31, 222-44, 222-45, 222- 47, 222-48, 222-48-1 del Código Penal.
Párrafo. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano francés Antonio Fernandes Goncalves, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
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DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019); año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.