Decreto núm. 419-2019¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 419
- Año: 2019
- Título detectado: que modifica el artículo 2 del Dec. No. 55-17, modificado a su vez por el Dec. No. 363-18, en lo relativo al área superficial donde realiza sus operaciones productivas la Zona Franca Industrial Riosur, ubicada en Guerra, provincia Santo Domingo. G. O. No. 10961 del 2 de diciembre de 2019. DANILO MEDINA
- Fecha: 22/11/2019
- Gaceta oficial: 10961
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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e758811be5e21555b84639716d2453997834be5e4bfd660a2c7f37a112252763 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Dec. No. 419-19 que modifica el artículo 2 del Dec. No. 55-17, modificado a su vez por el Dec. No. 363-18, en lo relativo al área superficial donde realiza sus operaciones productivas la Zona Franca Industrial Riosur, ubicada en Guerra, provincia Santo Domingo. G. O. No. 10961 del 2 de diciembre de 2019. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 419-19
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en diferentes lugares del país, así como la ampliación de las existentes, ha contribuido eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan.
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CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 55-17, del 15 de marzo de 2017, fue creada la Zona Franca Industrial Riosur, bajo la dirección técnica y operativa de la empresa Comercial Riosur, S.R.L. En el artículo 2 del citado decreto se establece que la Zona Franca Industrial Riosur funcionaría en una extensión territorial de treinta y un mil cuatrocientos sesenta y dos punto sesenta y nueve metros cuadrados (31,462.69 m²), dentro del ámbito de la parcela núm. 543 del distrito catastral núm. 17.4, municipio San Antonio de Guerra, provincia Santo Domingo, República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que la empresa Comercial Riosur, S.R.L mediante comunicación del 28 de junio de 2018, solicitó a la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación la recomendación favorable al Poder Ejecutivo, para que aprobara extender el área territorial de la Zona Franca Industrial Riosur en treinta y cinco mil setecientos cuarenta y cinco punto trece metros cuadrados (35,745.13 m²), alcanzando un total de sesenta y siete mil doscientos siete punto ochenta y dos metros cuadrados (67,207.82 m²), lo cual fue otorgado mediante el Decreto núm. 363-18 del 5 de octubre de 2018.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, acápite a), establece como funciones del Consejo conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de zonas francas de exportación.
CONSIDERANDO: Que el 17 de abril de 2019 la empresa Comercial Riosur, S.R.L. presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación una solicitud para la ampliación del área donde se encuentra la Zona Franca Industrial Riosur.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 02-19-P, del 14 de mayo de 2019, el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó recomendar al Poder Ejecutivo la modificación del artículo 1 del Decreto núm. 363-18, del 5 de octubre de 2018.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes, y su Reglamento de Aplicación.
VISTO: El Decreto núm. 55-17 del 15 de marzo de 2017.
VISTO: El Decreto núm. 363-18 del 5 de octubre de 2018.
VISTA: La Resolución núm. 02-19-P, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación el 14 de mayo de 2019. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
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_____________ D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 2 del Decreto núm. 55-17, del 15 de marzo de 2017, modificado por el Decreto núm. 363-18, del 5 de octubre de 2018, en lo relativo al área superficial donde realiza sus operaciones productivas la Zona Franca Industrial Riosur, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2. El Parque Industrial Zona Franca Industrial Riosur estará ubicado en una extensión territorial de noventa y ocho mil doscientos treinta y nueve punto noventa y nueve metros cuadrados (98,239.99 m²), distribuidos de la siguiente manera: Sesenta y siete mil doscientos siete punto ochenta y dos metros cuadrados (67,207.82 m²), dentro del ámbito de la parcela núm. 543 del distrito catastral núm. 17.4; veinticuatro mil trescientos setenta y siete punto cuarenta y siete metros cuadrados (24,377.47 m²), dentro del ámbito de la parcela con la designación catastral núm. 403427162945, y seis mil seiscientos cincuenta y cuatro punto setenta metros cuadrados (6,654.70 m²), dentro del ámbito de la parcela con la designación catastral núm. 403427197550, municipio San Antonio de Guerra, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos linderos se describen a continuación: Al Norte: Parcela núm. 544 y parcela con la designación catastral núm. 403427197550 (Resto). Al Sur: Carretera Mella. Al Este: Parcela núm. 545. Al Oeste: Parcelas con la designación catastral número 403427197550 (Resto) y 403427162945(Resto), respectivamente”.
ARTÍCULO 2. Se mantienen vigentes, en todos sus efectos, aquellas disposiciones contendidas en el Decreto núm. 55-17, del 15 de marzo de 2017, que no hayan sido modificadas por medio del presente decreto.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019); año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.