Decreto núm. 418-2019¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 418
- Año: 2019
- Título detectado: que modifica los artículos 5 y 7 del Dec. No. 373-17, que estableció el Premio Nacional de Artes Visuales. Establece una dotación económica de un millón de pesos dominicanos (RD$1,000,000.00) a favor de cada uno de los galardonados. G. O. No. 10961 del 2 de diciembre de 2019. DANILO MEDINA
- Fecha: 22/11/2019
- Gaceta oficial: 10961
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3395298&managementType=1
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1eb7f5e63df5e88bd2d806251aabfb372be0e9cebdf9d1526a86200743fb1356 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Dec. No. 418-19 que modifica los artículos 5 y 7 del Dec. No. 373-17, que estableció el Premio Nacional de Artes Visuales. Establece una dotación económica de un millón de pesos dominicanos (RD$1,000,000.00) a favor de cada uno de los galardonados. G. O. No. 10961 del 2 de diciembre de 2019. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 418-19
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 373-17, del 11 de octubre de 2017, se estableció el Premio Nacional de Artes Visuales para ser conferido a la obra de toda una vida de una figura cimera de cualquiera de los géneros de las artes visuales en la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que dentro de las artes visuales existen distintas disciplinas, como la pintura, el dibujo, la escultura, la fotografía, el video y las instalaciones, que deben ser evaluadas individualmente al momento de ser reconocidas.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 41-00, que crea la Secretaria de Estado de Cultura, del 28 de junio de 2000.
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VISTO: El Decreto núm. 373-17 del 11 de octubre de 2017. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO
Artículo l. Se modifican los artículos 5 y 7 del Decreto núm. 373-17, del 11 de octubre de 2017, para que en lo adelante se lean de la manera siguiente: “Artículo 5. Este Comité tendrá como responsabilidad fundamental seleccionar anualmente a cuatro (4) artistas merecedores del Premio Nacional de Artes Visuales, previo análisis de sus aportes y trayectoria como creadores artísticos durante su vida, en las disciplinas de pintura, dibujo, escultura, fotografía, vídeo e instalaciones”. “Artículo 7. Se establece una dotación económica de un millón de pesos (RD$1,000,000.00) a favor de cada uno de los cuatro (4) galardonados, los cuales serán aportados por el Estado dominicano a través del Ministerio de Cultura”.
Artículo 2. Envíese al Ministerio de Cultura para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019); año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.